Auto Supremo AS/1210/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1210/2019

Fecha: 26-Nov-2019

En cuanto a la cosa juzgada señaló que Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza,

Contra la referida resolución Nicolás Valdivia Almanza por sí y en representación legal de Juan Valdivia Almanza por memorial cursante de fs. 1494 a 1496 vta. y Jorge Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Baldivieso Velasco mediante memorial cursante de fs. 1500 a 1506 vta. interpusieron recursos de apelación, en conocimiento de los mencionados recursos la Sala Tercera Civil y Comercial Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 148/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 1542 a 1548, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
En cuanto a la cosa juzgada señaló que Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, expresan que en la presente acción no se demanda daños y perjuicios sino el pago de resarcimiento ilícito señalado en el art. 984 y 994 del Código Civil por el hecho que los demandantes hubieran retenido ilegalmente la suma de $us 400.000 por más de 17 años recibidos para un negocio común y que el mismo no prosperó por incumplimiento de los demandantes y continúan negándose a pesar de una sentencia ejecutoriada que les obligaba, al respecto el tribunal de alzada manifestó que a tal efecto la noción con el art. 984 del Código Civil señala que a quien resultare perjudicado le asiste el derecho de pedir el resarcimiento en especie conforme al art. 994.I del Código Civil refiriéndose al hecho doloso o culposo respecto de una cosa, tanto que el resarcimiento del daño en lo posible debe ser en especie, a contrario del hecho ilícito promovido por Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, se debe considerar que en la reconvención por resarcimiento generado por hechos ilícitos, estaríamos ante la misma pretensión ya juzgada y sentencia en de 2 de abril de 2012 en la que en toda probabilidad de estos aparentes hechos ilícitos ha sido condenado con el pago de daños y perjuicios que debían cuantificarse en ejecución de aquella sentencia, por lo que manifestó que la juez haciendo correcta interpretación ha considerado que este mismo hecho ahora bajo denominación de resarcimiento por hechos ilícitos por la retención de dineros resulta ser una simple denominación otorgada en la reconvención que no modifica el fondo de la pretensión ya condenada en la sentencia de 02 de abril de 2012, por lo que en el auto apelado no se incurre en infracción del art. 984 ni en el art. 994.I ambos del Código Civil