En cuanto a la cosa juzgada señaló que Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza,
Contra la referida resolución Nicolás Valdivia Almanza por sí y en representación legal de Juan Valdivia Almanza por memorial cursante de fs. 1494 a 1496 vta. y Jorge Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Baldivieso Velasco mediante memorial cursante de fs. 1500 a 1506 vta. interpusieron recursos de apelación, en conocimiento de los mencionados recursos la Sala Tercera Civil y Comercial Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 148/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 1542 a 1548, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
En cuanto a la cosa juzgada señaló que Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, expresan que en la presente acción no se demanda daños y perjuicios sino el pago de resarcimiento ilícito señalado en el art. 984 y 994 del Código Civil por el hecho que los demandantes hubieran retenido ilegalmente la suma de $us 400.000 por más de 17 años recibidos para un negocio común y que el mismo no prosperó por incumplimiento de los demandantes y continúan negándose a pesar de una sentencia ejecutoriada que les obligaba, al respecto el tribunal de alzada manifestó que a tal efecto la noción con el art. 984 del Código Civil señala que a quien resultare perjudicado le asiste el derecho de pedir el resarcimiento en especie conforme al art. 994.I del Código Civil refiriéndose al hecho doloso o culposo respecto de una cosa, tanto que el resarcimiento del daño en lo posible debe ser en especie, a contrario del hecho ilícito promovido por Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, se debe considerar que en la reconvención por resarcimiento generado por hechos ilícitos, estaríamos ante la misma pretensión ya juzgada y sentencia en de 2 de abril de 2012 en la que en toda probabilidad de estos aparentes hechos ilícitos ha sido condenado con el pago de daños y perjuicios que debían cuantificarse en ejecución de aquella sentencia, por lo que manifestó que la juez haciendo correcta interpretación ha considerado que este mismo hecho ahora bajo denominación de resarcimiento por hechos ilícitos por la retención de dineros resulta ser una simple denominación otorgada en la reconvención que no modifica el fondo de la pretensión ya condenada en la sentencia de 02 de abril de 2012, por lo que en el auto apelado no se incurre en infracción del art. 984 ni en el art. 994.I ambos del Código Civil
En cuanto a la cosa juzgada señaló que Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, expresan que en la presente acción no se demanda daños y perjuicios sino el pago de resarcimiento ilícito señalado en el art. 984 y 994 del Código Civil por el hecho que los demandantes hubieran retenido ilegalmente la suma de $us 400.000 por más de 17 años recibidos para un negocio común y que el mismo no prosperó por incumplimiento de los demandantes y continúan negándose a pesar de una sentencia ejecutoriada que les obligaba, al respecto el tribunal de alzada manifestó que a tal efecto la noción con el art. 984 del Código Civil señala que a quien resultare perjudicado le asiste el derecho de pedir el resarcimiento en especie conforme al art. 994.I del Código Civil refiriéndose al hecho doloso o culposo respecto de una cosa, tanto que el resarcimiento del daño en lo posible debe ser en especie, a contrario del hecho ilícito promovido por Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, se debe considerar que en la reconvención por resarcimiento generado por hechos ilícitos, estaríamos ante la misma pretensión ya juzgada y sentencia en de 2 de abril de 2012 en la que en toda probabilidad de estos aparentes hechos ilícitos ha sido condenado con el pago de daños y perjuicios que debían cuantificarse en ejecución de aquella sentencia, por lo que manifestó que la juez haciendo correcta interpretación ha considerado que este mismo hecho ahora bajo denominación de resarcimiento por hechos ilícitos por la retención de dineros resulta ser una simple denominación otorgada en la reconvención que no modifica el fondo de la pretensión ya condenada en la sentencia de 02 de abril de 2012, por lo que en el auto apelado no se incurre en infracción del art. 984 ni en el art. 994.I ambos del Código Civil
- Proceso: Restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo, pago de lucro cesante y daño emergente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación se emitió el auto de 28 de
- En cuanto a la cosa juzgada señaló que Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza,
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos Alberto Baldivieso Velasco
- Sobre la cosa juzgada declarada por el auto recurrido por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos
- CONSIDERANDO II
- b)Manifiestan que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la apreciación de
- De la revisión de obrados se puede establecer que Nicolás Valdivia Almanza por memorial cursante
- b) Aduce que la demanda se funda en recibos sin valor que fueron presentados como
- c) Refiere que la devolución del dinero realizado por los demandantes no constituye un enriquecimiento
- d) Expresa que al indicar los recurrentes que el demandado presentó excepción de prescripción esto
- e) Indica que es necesario señalar que el art
- Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que declare infundado el
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el Auto Supremo N° 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En cuanto al comienzo de la prescripción el art
- III.2. De la interrupción de la prescripción
- Al respecto el A
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- Respecto a la ineficacia de la interrupción el art
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo siguiente:
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- III.4. En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe establecer conforme a los antecedentes del proceso que de fs
- De forma posterior según memorial cursante de fs
- Ahora bien, habiendo expuesto los antecedentes del caso conforme lo referimos en la doctrina aplicable
- En el caso de autos los demandantes ahora recurrentes señalan que existe una interpretación errónea
- 2
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el acápite III
- Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al
- En ese entendido y con la finalidad de dar respuesta al reclamo descrito supra, pasaremos
- Proceso en el cual se declaró PROBADA la demanda principal sobre resolución de contrato, restitución
- Sobre la identidad de sujetos en ambas demandas las partes son las mismas, tanto demandantes
- Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión, se tiene
- Del análisis prolijo de los antecedentes ya descritos se puede concluir que los sujetos procesales
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional para el abogado que contestó el recurso en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
