En ese entendido y con la finalidad de dar respuesta al reclamo descrito supra, pasaremos
En ese entendido y con la finalidad de dar respuesta al reclamo descrito supra, pasaremos analizar si correspondió en el presente caso declarar probada la excepción de cosa juzgada, en ese entendido diremos que:
?En el proceso anterior instaurado ante el Juzgado N° 8 de Partido Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra se tiene que las partes son: en calidad de demandantes Juan y Nicolás ambos Baldivia Almanza y como demandados (demandantes reconvencionales) Jorge Eduardo y Carlos Alberto Baldivieso Velasco; el objeto es: (demanda principal) resolución de contrato y restitución de sumas de dinero más pago de lucro cesante y daño emergente y (demanda reconvencional) acción resolutoria y pago de daños y perjuicios, mismos que fueron solicitados sobre la validez de los documentos como prueba de la restitución o devolución efectuada por los demandados a los demandantes; y la causa fue: incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por las partes a través del contrato que como consecuencia generó la restitución de la suma de dinero entregado en calidad de adelanto para el cumplimiento de la obligación establecida el 03 de marzo de 2000 así como el pago de lucro cesante y daño emergente a favor de los demandantes
?En el proceso anterior instaurado ante el Juzgado N° 8 de Partido Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra se tiene que las partes son: en calidad de demandantes Juan y Nicolás ambos Baldivia Almanza y como demandados (demandantes reconvencionales) Jorge Eduardo y Carlos Alberto Baldivieso Velasco; el objeto es: (demanda principal) resolución de contrato y restitución de sumas de dinero más pago de lucro cesante y daño emergente y (demanda reconvencional) acción resolutoria y pago de daños y perjuicios, mismos que fueron solicitados sobre la validez de los documentos como prueba de la restitución o devolución efectuada por los demandados a los demandantes; y la causa fue: incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por las partes a través del contrato que como consecuencia generó la restitución de la suma de dinero entregado en calidad de adelanto para el cumplimiento de la obligación establecida el 03 de marzo de 2000 así como el pago de lucro cesante y daño emergente a favor de los demandantes
- Proceso: Restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo, pago de lucro cesante y daño emergente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación se emitió el auto de 28 de
- En cuanto a la cosa juzgada señaló que Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza,
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos Alberto Baldivieso Velasco
- Sobre la cosa juzgada declarada por el auto recurrido por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos
- CONSIDERANDO II
- b)Manifiestan que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la apreciación de
- De la revisión de obrados se puede establecer que Nicolás Valdivia Almanza por memorial cursante
- b) Aduce que la demanda se funda en recibos sin valor que fueron presentados como
- c) Refiere que la devolución del dinero realizado por los demandantes no constituye un enriquecimiento
- d) Expresa que al indicar los recurrentes que el demandado presentó excepción de prescripción esto
- e) Indica que es necesario señalar que el art
- Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que declare infundado el
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el Auto Supremo N° 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En cuanto al comienzo de la prescripción el art
- III.2. De la interrupción de la prescripción
- Al respecto el A
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- Respecto a la ineficacia de la interrupción el art
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo siguiente:
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- III.4. En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe establecer conforme a los antecedentes del proceso que de fs
- De forma posterior según memorial cursante de fs
- Ahora bien, habiendo expuesto los antecedentes del caso conforme lo referimos en la doctrina aplicable
- En el caso de autos los demandantes ahora recurrentes señalan que existe una interpretación errónea
- 2
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el acápite III
- Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al
- En ese entendido y con la finalidad de dar respuesta al reclamo descrito supra, pasaremos
- Proceso en el cual se declaró PROBADA la demanda principal sobre resolución de contrato, restitución
- Sobre la identidad de sujetos en ambas demandas las partes son las mismas, tanto demandantes
- Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión, se tiene
- Del análisis prolijo de los antecedentes ya descritos se puede concluir que los sujetos procesales
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional para el abogado que contestó el recurso en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
