Auto Supremo AS/1210/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1210/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Sobre la identidad de sujetos en ambas demandas las partes son las mismas, tanto demandantes

? En el presente proceso instaurado en fecha 06 de enero de 2017 en el Juzgado Público N° 14 Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra se advierte que las partes son: Jorge Eduardo y Carlos Alberto Baldivieso Velasco en calidad de demandantes y por otro lado Juan y Felipe Valdivia Almanza en calidad de demandados; el objeto es la restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo, pago de lucro cesante y daño emergente como emergencia de la disolución del contrato de 03 de marzo de 2000; y la causa es la restitución de dinero que deberá ser efectuada por los Sres. Valdivia a favor de los Sres. Baldivieso dado que a raíz de la resolución del contrato de 03 de marzo de 2000, se debió devolver sumas de dinero que los demandantes entregaron a los demandados que a pesar de ser pretendidos en un anterior proceso la sentencia no los reconoció por que los documentos no tenían relación al contrato de 03 de marzo de 2020, dando lugar al enriquecimiento ilícito de los demandados en el proceso.
En ese entendido habiendo detallado ambas demandas corresponde analizar si en el caso de autos es viable acoger la excepción de cosa juzgada, pues como ya se dijo para su procedencia se deberá tomar en cuenta si existe la trilogía consistente en identidad de sujeto, objeto y causa, motivo por el cual se deduce que:
Sobre la identidad de sujetos en ambas demandas las partes son las mismas, tanto demandantes como demandados, dado que si bien en la segunda demanda se invierte la calidad de los sujetos procesales vale decir pasa de ser demandados pasan a ser demandantes, empero siguen siendo los mismos, por lo que se llega a la conclusión que las partes en ambos procesos son las mismas