Auto Supremo AS/1210/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1210/2019

Fecha: 26-Nov-2019

CONSIDERANDO II

Contra el Auto de Vista ambas partes presentaron recurso de casación sin embargo se denegó el recurso de casación presentado por el demandado Nicolás Valdivia Almanza por haber presentado fuera de término, asimismo se concedió el recurso de casación presentado por Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Baldivieso Velasco, mediante memorial cursante de fs. 1561 a 1568 vta. de obrados, mismo que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Baldivieso Velasco, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
a)Que los demandados al oponer la excepción de prescripción confiesan la existencia de error de derecho, y que los vocales interpretaron erróneamente los arts. 1492, 1493,1497,1503 y 1507 del Código Civil, por cuanto, la excepción de la prescripción debe oponerse en el primer escrito, de no haberlo hecho pierde el derecho de que prevalezca la misma, conforme el caso de autos no fue planteada de esa forma, por lo que, con la citación de la demanda se interrumpió la prescripción y a partir de ese momento debe realizarse un nuevo cómputo, motivo por el cual las autoridades recurridas interpretaron erróneamente los artículos citados y los aplicaron indebidamente al afirmar que el primer escrito de apersonamiento y el recurso de reposición es un memorial de repulsa y no de contestación de fondo que lo hacen de forma posterior y dentro el plazo establecido por el art. 366.V del Código Procesal Civil, negando el efecto interruptivo de la citación con la demanda, pues si hubiese sido correcta la excepción de prescripción esta hubiese sido desestimada y la demanda presentada por los recurrentes hubiese sido estimada