CONSIDERANDO II
Contra el Auto de Vista ambas partes presentaron recurso de casación sin embargo se denegó el recurso de casación presentado por el demandado Nicolás Valdivia Almanza por haber presentado fuera de término, asimismo se concedió el recurso de casación presentado por Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Baldivieso Velasco, mediante memorial cursante de fs. 1561 a 1568 vta. de obrados, mismo que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Baldivieso Velasco, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
a)Que los demandados al oponer la excepción de prescripción confiesan la existencia de error de derecho, y que los vocales interpretaron erróneamente los arts. 1492, 1493,1497,1503 y 1507 del Código Civil, por cuanto, la excepción de la prescripción debe oponerse en el primer escrito, de no haberlo hecho pierde el derecho de que prevalezca la misma, conforme el caso de autos no fue planteada de esa forma, por lo que, con la citación de la demanda se interrumpió la prescripción y a partir de ese momento debe realizarse un nuevo cómputo, motivo por el cual las autoridades recurridas interpretaron erróneamente los artículos citados y los aplicaron indebidamente al afirmar que el primer escrito de apersonamiento y el recurso de reposición es un memorial de repulsa y no de contestación de fondo que lo hacen de forma posterior y dentro el plazo establecido por el art. 366.V del Código Procesal Civil, negando el efecto interruptivo de la citación con la demanda, pues si hubiese sido correcta la excepción de prescripción esta hubiese sido desestimada y la demanda presentada por los recurrentes hubiese sido estimada
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Baldivieso Velasco, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
a)Que los demandados al oponer la excepción de prescripción confiesan la existencia de error de derecho, y que los vocales interpretaron erróneamente los arts. 1492, 1493,1497,1503 y 1507 del Código Civil, por cuanto, la excepción de la prescripción debe oponerse en el primer escrito, de no haberlo hecho pierde el derecho de que prevalezca la misma, conforme el caso de autos no fue planteada de esa forma, por lo que, con la citación de la demanda se interrumpió la prescripción y a partir de ese momento debe realizarse un nuevo cómputo, motivo por el cual las autoridades recurridas interpretaron erróneamente los artículos citados y los aplicaron indebidamente al afirmar que el primer escrito de apersonamiento y el recurso de reposición es un memorial de repulsa y no de contestación de fondo que lo hacen de forma posterior y dentro el plazo establecido por el art. 366.V del Código Procesal Civil, negando el efecto interruptivo de la citación con la demanda, pues si hubiese sido correcta la excepción de prescripción esta hubiese sido desestimada y la demanda presentada por los recurrentes hubiese sido estimada
- Proceso: Restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo, pago de lucro cesante y daño emergente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación se emitió el auto de 28 de
- En cuanto a la cosa juzgada señaló que Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza,
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos Alberto Baldivieso Velasco
- Sobre la cosa juzgada declarada por el auto recurrido por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos
- CONSIDERANDO II
- b)Manifiestan que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la apreciación de
- De la revisión de obrados se puede establecer que Nicolás Valdivia Almanza por memorial cursante
- b) Aduce que la demanda se funda en recibos sin valor que fueron presentados como
- c) Refiere que la devolución del dinero realizado por los demandantes no constituye un enriquecimiento
- d) Expresa que al indicar los recurrentes que el demandado presentó excepción de prescripción esto
- e) Indica que es necesario señalar que el art
- Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que declare infundado el
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el Auto Supremo N° 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En cuanto al comienzo de la prescripción el art
- III.2. De la interrupción de la prescripción
- Al respecto el A
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- Respecto a la ineficacia de la interrupción el art
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo siguiente:
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- III.4. En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe establecer conforme a los antecedentes del proceso que de fs
- De forma posterior según memorial cursante de fs
- Ahora bien, habiendo expuesto los antecedentes del caso conforme lo referimos en la doctrina aplicable
- En el caso de autos los demandantes ahora recurrentes señalan que existe una interpretación errónea
- 2
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el acápite III
- Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al
- En ese entendido y con la finalidad de dar respuesta al reclamo descrito supra, pasaremos
- Proceso en el cual se declaró PROBADA la demanda principal sobre resolución de contrato, restitución
- Sobre la identidad de sujetos en ambas demandas las partes son las mismas, tanto demandantes
- Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión, se tiene
- Del análisis prolijo de los antecedentes ya descritos se puede concluir que los sujetos procesales
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional para el abogado que contestó el recurso en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
