Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión, se tiene
En cuanto al elemento causa podemos deducir que en la anterior demanda la causa principal fue el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por las partes a través del contrato, que como consecuencia generó la restitución de la suma de dinero de $us 400.000 entregado en calidad de adelanto por los hermanos Valdivia a favor de los Sres. Baldivieso, asimismo en el presente proceso la causa es la restitución de dinero que deberá ser efectuada por los Sres. Valdivia a favor de los Sres. Baldivieso dado que a raíz de la resolución del contrato de 03 de marzo de 2000, se debió devolver sumas de dinero que los demandantes entregaron a los demandados y que a pesar de ser expuestos y pretendidos en un anterior proceso no fueron considerados, dando lugar al enriquecimiento ilícito de los demandados en el presente proceso, de lo que se puede establecer que no existe diferencia entre la demanda reconvencional planteada en un anterior proceso y la demanda principal en el presente proceso, pues en ambos lo que se busca es la restitución de dinero que se entregó por los Sres. Baldivieso (ahora demandantes) a favor de los señores Valdivia mismos que fueron pretendidos en el anterior proceso respaldados por recibos que fueron desestimados por el Juez N° 8 de Partido Civil y Comercial de Sata Cruz de la Sierra al no contar dichos recibos con la validez que la ley requiere para poder ser reclamados, por lo que se concluye que la causa en ambos procesos es la misma
Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión, se tiene que en la primera demanda el objeto es (demanda principal) la resolución de contrato y restitución de sumas de dinero más pago de lucro cesante y daño emergente, (demanda reconvencional) acción resolutoria más pago de daños y perjuicios, mismos que fueron solicitados sobre la validez de los documentos como prueba de la restitución o devolución efectuada por los demandados a los demandantes y en el segundo proceso el objeto es la restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo, pago de lucro cesante y daño emergente como emergencia de la disolución del contrato de 03 de marzo de 2000, en ese entendido tenemos que en ambos procesos las pretensiones o el objeto resultan ser los mismos pues lo que pretenden es que se les restituya a los ahora demandantes (Baldivieso) montos de dinero que supuestamente fueron entregados a los demandados (Valdivia) basándose como ya se dijo en recibos que carecen validez otorgada por ley, mismos que fueron considerados de modo que puedan hacerse una aplicación de pagos conforme a los arts. 316 y 318 del Código Civil, situación no contemplada por los documentos o recibos que se pretendió imputar a una restitución o devolución expresa como anticipo del precio del contrato de 03 de marzo de 2000, documentos ya juzgados en un anterior proceso que los ahora recurrentes pretenden hacer valer, sin considerar que en el caso de autos tampoco se contempla dicha documentación, en originales, pues se limitaron los demandantes adjuntar fotocopias legalizadas del proceso anterior donde claramente se evidencia los motivos por los cuales el juez que conoció ese proceso, desestimó la documentación que pretendía ser usada para la restitución, por lo que se puede inferir que el objeto en ambas demandas es el mismo
Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión, se tiene que en la primera demanda el objeto es (demanda principal) la resolución de contrato y restitución de sumas de dinero más pago de lucro cesante y daño emergente, (demanda reconvencional) acción resolutoria más pago de daños y perjuicios, mismos que fueron solicitados sobre la validez de los documentos como prueba de la restitución o devolución efectuada por los demandados a los demandantes y en el segundo proceso el objeto es la restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo, pago de lucro cesante y daño emergente como emergencia de la disolución del contrato de 03 de marzo de 2000, en ese entendido tenemos que en ambos procesos las pretensiones o el objeto resultan ser los mismos pues lo que pretenden es que se les restituya a los ahora demandantes (Baldivieso) montos de dinero que supuestamente fueron entregados a los demandados (Valdivia) basándose como ya se dijo en recibos que carecen validez otorgada por ley, mismos que fueron considerados de modo que puedan hacerse una aplicación de pagos conforme a los arts. 316 y 318 del Código Civil, situación no contemplada por los documentos o recibos que se pretendió imputar a una restitución o devolución expresa como anticipo del precio del contrato de 03 de marzo de 2000, documentos ya juzgados en un anterior proceso que los ahora recurrentes pretenden hacer valer, sin considerar que en el caso de autos tampoco se contempla dicha documentación, en originales, pues se limitaron los demandantes adjuntar fotocopias legalizadas del proceso anterior donde claramente se evidencia los motivos por los cuales el juez que conoció ese proceso, desestimó la documentación que pretendía ser usada para la restitución, por lo que se puede inferir que el objeto en ambas demandas es el mismo
- Proceso: Restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo, pago de lucro cesante y daño emergente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación se emitió el auto de 28 de
- En cuanto a la cosa juzgada señaló que Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza,
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos Alberto Baldivieso Velasco
- Sobre la cosa juzgada declarada por el auto recurrido por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos
- CONSIDERANDO II
- b)Manifiestan que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la apreciación de
- De la revisión de obrados se puede establecer que Nicolás Valdivia Almanza por memorial cursante
- b) Aduce que la demanda se funda en recibos sin valor que fueron presentados como
- c) Refiere que la devolución del dinero realizado por los demandantes no constituye un enriquecimiento
- d) Expresa que al indicar los recurrentes que el demandado presentó excepción de prescripción esto
- e) Indica que es necesario señalar que el art
- Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que declare infundado el
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el Auto Supremo N° 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En cuanto al comienzo de la prescripción el art
- III.2. De la interrupción de la prescripción
- Al respecto el A
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- Respecto a la ineficacia de la interrupción el art
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo siguiente:
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- III.4. En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe establecer conforme a los antecedentes del proceso que de fs
- De forma posterior según memorial cursante de fs
- Ahora bien, habiendo expuesto los antecedentes del caso conforme lo referimos en la doctrina aplicable
- En el caso de autos los demandantes ahora recurrentes señalan que existe una interpretación errónea
- 2
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el acápite III
- Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al
- En ese entendido y con la finalidad de dar respuesta al reclamo descrito supra, pasaremos
- Proceso en el cual se declaró PROBADA la demanda principal sobre resolución de contrato, restitución
- Sobre la identidad de sujetos en ambas demandas las partes son las mismas, tanto demandantes
- Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión, se tiene
- Del análisis prolijo de los antecedentes ya descritos se puede concluir que los sujetos procesales
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional para el abogado que contestó el recurso en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
