Auto Supremo AS/1210/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1210/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión, se tiene

En cuanto al elemento causa podemos deducir que en la anterior demanda la causa principal fue el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por las partes a través del contrato, que como consecuencia generó la restitución de la suma de dinero de $us 400.000 entregado en calidad de adelanto por los hermanos Valdivia a favor de los Sres. Baldivieso, asimismo en el presente proceso la causa es la restitución de dinero que deberá ser efectuada por los Sres. Valdivia a favor de los Sres. Baldivieso dado que a raíz de la resolución del contrato de 03 de marzo de 2000, se debió devolver sumas de dinero que los demandantes entregaron a los demandados y que a pesar de ser expuestos y pretendidos en un anterior proceso no fueron considerados, dando lugar al enriquecimiento ilícito de los demandados en el presente proceso, de lo que se puede establecer que no existe diferencia entre la demanda reconvencional planteada en un anterior proceso y la demanda principal en el presente proceso, pues en ambos lo que se busca es la restitución de dinero que se entregó por los Sres. Baldivieso (ahora demandantes) a favor de los señores Valdivia mismos que fueron pretendidos en el anterior proceso respaldados por recibos que fueron desestimados por el Juez N° 8 de Partido Civil y Comercial de Sata Cruz de la Sierra al no contar dichos recibos con la validez que la ley requiere para poder ser reclamados, por lo que se concluye que la causa en ambos procesos es la misma
Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión, se tiene que en la primera demanda el objeto es (demanda principal) la resolución de contrato y restitución de sumas de dinero más pago de lucro cesante y daño emergente, (demanda reconvencional) acción resolutoria más pago de daños y perjuicios, mismos que fueron solicitados sobre la validez de los documentos como prueba de la restitución o devolución efectuada por los demandados a los demandantes y en el segundo proceso el objeto es la restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo, pago de lucro cesante y daño emergente como emergencia de la disolución del contrato de 03 de marzo de 2000, en ese entendido tenemos que en ambos procesos las pretensiones o el objeto resultan ser los mismos pues lo que pretenden es que se les restituya a los ahora demandantes (Baldivieso) montos de dinero que supuestamente fueron entregados a los demandados (Valdivia) basándose como ya se dijo en recibos que carecen validez otorgada por ley, mismos que fueron considerados de modo que puedan hacerse una aplicación de pagos conforme a los arts. 316 y 318 del Código Civil, situación no contemplada por los documentos o recibos que se pretendió imputar a una restitución o devolución expresa como anticipo del precio del contrato de 03 de marzo de 2000, documentos ya juzgados en un anterior proceso que los ahora recurrentes pretenden hacer valer, sin considerar que en el caso de autos tampoco se contempla dicha documentación, en originales, pues se limitaron los demandantes adjuntar fotocopias legalizadas del proceso anterior donde claramente se evidencia los motivos por los cuales el juez que conoció ese proceso, desestimó la documentación que pretendía ser usada para la restitución, por lo que se puede inferir que el objeto en ambas demandas es el mismo