Ahora bien, a efecto de dar respuesta a los agravios planteados por los recurrentes y
Ahora bien, a efecto de dar respuesta a los agravios planteados por los recurrentes y del examen del proceso se establece las siguientes pruebas literales: De fs. 102 a 104 Testimonio de Poder N° 259/86 de 5 de marzo, donde se desprende que Marcelo Quisbert Chambi confiere poder a Mary Roque de Quisbert para administrar las acciones y derechos del poderdante sobre el inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre N° 806 con Matrícula Computarizada N° 2010990099235, contando con facultades de suscribir contratos de venta. A fs. 106 fax de expresión de consentimiento de la venta remitido por Marcelo Quisbert Chambi del 27 de agosto de 1996 y 25 de noviembre de 1996 donde ratifica y convalida la venta realizada por su esposa Mary Roque de Quisbert a Isidro Platón Quisbert Chambi. De fs. 105 a 107 documento privado de 16 de octubre de 1996 con su respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas de 18 de octubre de 1996 donde Mary Roque de Quisbert transfiere en favor de Isidro Quisbert Chambi las acciones y derechos del aludido inmueble objeto de litis. A fs. 108 y 109 documento privado de 4 de marzo de 1997 con reconocimiento de firmas y rúbricas de 4 de marzo de 1997 donde Mary Roque de Quisbert señala recibir el total de la obligación de $us. 13.000.-. De fs. 494 a 502 Testimonio N° 341/2015 de 24 de agosto emitido por el Juzgado N° 11 de Instrucción Civil y Comercial de La Paz donde Marcelo Quisbert Chambi realiza el reconocimiento de firmas y rúbricas de la suma cancelada por lo adeudado a su apoderada Mary Roque de Quisbert. A fs. 110 y 111 documento privado de 21 de agosto de 2000 con reconocimiento de firmas y rúbricas de 21 de agosto de 2000 donde René Quisbert Chambi transfiere en favor de Isidro Platón Chambi las acciones y derechos del aludido inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre N° 806. A fs. 488 y vta., Testimonio 1335/2015 de 10 de septiembre sobre la transferencia que realiza René Quisbert Chambi en favor de Isidro Platón Chambi. De fs. 791 a 792 fotocopia legalizada donde René Quisbert Chambi admite que vendió sus acciones y derechos ante el Ministerio Público en el caso signado como LPZ1512173. De fs. 112 a 113 Documento privado de 21 de diciembre de 2001 con reconocimiento de firmas y rúbricas de 15 de diciembre de 2005 donde Franklin Quisbert Chambi transfiere en de Isidro Platón Quisbert Chambi las acciones y derechos del inmueble objeto de debate. De fs. 114 a 116 documento Privado de 30 de junio de 2009 con reconocimiento de firmas y rúbricas de 22 de octubre de 2009 donde Dora Eufemia Quisbert Chambi transfiere en favor de Isidro Platón Quisbert Chambi las acciones y derechos del inmueble en la calle Nataniel Aguirre y de fs. 489 a 490 su respectivo Testimonio N° 1337/2015 de 10 de septiembre
- Expediente: LP-127-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada respecto a los recursos interpuestos por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Sobre las costas y costos, el Ad quem sostuvo que la propia ley expresa las
- En relación con el recurso interpuesto por Isidro Platón Quisbert Chambi el Tribunal de segunda
- El Ad quem aclaró también, que la división y partición de bienes hereditarios, no puede
- Respecto al inmueble ubicado dentro del supermercado Santiago, en la calle Sagárnaga, el mismo no
- Finalmente, el Tribunal de segunda instancia dio por desistidos los recursos de apelación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Del recurso de casación de René Quisbert Chambi
- En la forma
- Del recurso de casación de Dora Eufemia Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Isidro Platón Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Marcelo Quisbert Chambi
- De la respuesta al recurso de casación
- Marcelo Quisbert Chambi contestó al recurso de casación deducido por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Por su parte Isidro Platón Quisbert Chambi y Franklin Quisbert Chambi contestaron a los recursos
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la revisión del cuaderno procesal de fs
- Ahora bien, al tratarse el objeto de la litis la división de bienes hereditarios, como
- En lo que incumbe a los recursos de casación de René Quisbert Chambi y Marcelo
- René Quisbert Chambi recurre en la forma con el argumento que el Auto de Vista
- Por su parte, el actor Marcelo Quisbert Chambi sostiene que se excluya de la masa
- Ahora bien, a efecto de dar respuesta a los agravios planteados por los recurrentes y
- Con base en los documentos descritos supra que merecen toda la fe probatoria originado por
- En lo atinente a la vulneración del art
- De la interpretación de la norma se entiende que la transferencia de un derecho real
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
