Por su parte Isidro Platón Quisbert Chambi y Franklin Quisbert Chambi contestaron a los recursos
Respecto al recurso de casación interpuesto por René Quisbert Chambi sobre los argumentos expuestos en relación con el bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre N° 806 estos son sólidos, aunque con interpretación diferente a las del actor, siendo evidente que el Auto de Vista otorgó a Isidro Platón Quisbert de manera incongruente y ultra petita un derecho propietario sobre el aludido inmueble, sin que dicho extremo sea objeto del litigio o se haya cuestionado.
Finalmente, referente al recurso de casación opuesto por Isidro Platón Quisbert Chambi indica que el actor es copropietrario del bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre N° 806, habiendo desconocido tal situación el Tribunal de alzada y pretenda que por un contrato celebrado entre partes donde no consta su firma y rúbrica, se le pretenda atribuir una transferencia que nunca realizó. Isidro Platón Quisbert pretende hacerse de un inmueble de orden sucesorio y de copropiedad, bajo el argumento de que habría comprado la propiedad, extremo que no es evidente. Solicitando que se confirme la Sentencia N° 430/2017 de 12 de junio.
Por su parte Isidro Platón Quisbert Chambi y Franklin Quisbert Chambi contestaron a los recursos de casación planteados por René y Marcelo Quisbert Chambi refiriendo que de acuerdo a la verdad material el juez tenía la obligación de llegar al convencimiento de lo real y objetivo en cuanto a qué es lo que se va a dividir, aspecto que no fue analizado en primera instancia, pese a existir prueba fehaciente de que los herederos en amplio uso de su derecho a disposición han efectivizado su derecho traslativo de vender su parte por acciones y recibieron una suma liquida y exigible, perdiendo de ese modo su derecho sobre el inmueble
Finalmente, referente al recurso de casación opuesto por Isidro Platón Quisbert Chambi indica que el actor es copropietrario del bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre N° 806, habiendo desconocido tal situación el Tribunal de alzada y pretenda que por un contrato celebrado entre partes donde no consta su firma y rúbrica, se le pretenda atribuir una transferencia que nunca realizó. Isidro Platón Quisbert pretende hacerse de un inmueble de orden sucesorio y de copropiedad, bajo el argumento de que habría comprado la propiedad, extremo que no es evidente. Solicitando que se confirme la Sentencia N° 430/2017 de 12 de junio.
Por su parte Isidro Platón Quisbert Chambi y Franklin Quisbert Chambi contestaron a los recursos de casación planteados por René y Marcelo Quisbert Chambi refiriendo que de acuerdo a la verdad material el juez tenía la obligación de llegar al convencimiento de lo real y objetivo en cuanto a qué es lo que se va a dividir, aspecto que no fue analizado en primera instancia, pese a existir prueba fehaciente de que los herederos en amplio uso de su derecho a disposición han efectivizado su derecho traslativo de vender su parte por acciones y recibieron una suma liquida y exigible, perdiendo de ese modo su derecho sobre el inmueble
- Expediente: LP-127-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada respecto a los recursos interpuestos por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Sobre las costas y costos, el Ad quem sostuvo que la propia ley expresa las
- En relación con el recurso interpuesto por Isidro Platón Quisbert Chambi el Tribunal de segunda
- El Ad quem aclaró también, que la división y partición de bienes hereditarios, no puede
- Respecto al inmueble ubicado dentro del supermercado Santiago, en la calle Sagárnaga, el mismo no
- Finalmente, el Tribunal de segunda instancia dio por desistidos los recursos de apelación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Del recurso de casación de René Quisbert Chambi
- En la forma
- Del recurso de casación de Dora Eufemia Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Isidro Platón Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Marcelo Quisbert Chambi
- De la respuesta al recurso de casación
- Marcelo Quisbert Chambi contestó al recurso de casación deducido por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Por su parte Isidro Platón Quisbert Chambi y Franklin Quisbert Chambi contestaron a los recursos
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la revisión del cuaderno procesal de fs
- Ahora bien, al tratarse el objeto de la litis la división de bienes hereditarios, como
- En lo que incumbe a los recursos de casación de René Quisbert Chambi y Marcelo
- René Quisbert Chambi recurre en la forma con el argumento que el Auto de Vista
- Por su parte, el actor Marcelo Quisbert Chambi sostiene que se excluya de la masa
- Ahora bien, a efecto de dar respuesta a los agravios planteados por los recurrentes y
- Con base en los documentos descritos supra que merecen toda la fe probatoria originado por
- En lo atinente a la vulneración del art
- De la interpretación de la norma se entiende que la transferencia de un derecho real
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
