Auto Supremo AS/1229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1229/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En lo que incumbe a los recursos de casación de René Quisbert Chambi y Marcelo

Una vez conformada la masa hereditaria, debe procederse al sorteo de hijuelas y su respectivo registro en Derechos Reales a favor de cada coheredero, o en caso de indivisión proceder a la subasta y remate público cuyo producto deberá dividirse entre todos los coherederos, consiguientemente el reclamo resulta infundado.
2. Respecto al agravio donde los recurrentes sostienen que las acciones y derechos sobre el puesto de venta N° 30 ubicado en la calle Sagárnaga N° 45, no se demostraron que los mismos hayan pertenecido al acervo hereditario de los esposos Quisbert-Chambi.
En lo pertinente con base en el principio de verdad material y la prueba adjuntada al proceso se aprecia de fs. 482 a 486 la Escritura Pública N° 1277/2015 de 26 de agosto y su respectiva inscripción en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 2010990007259, de donde se desprende en su cláusula segunda que Darío Quisbert Condori dio en calidad de venta real y/o transferencia la acción del puesto de venta N° 30 ubicado en la calle Sagárnaga a favor de Isidro Platón Quisbert Chambi por el valor convenido de $us. 900.- en ese entendido cuando los causantes transfieren sus bienes en virtud a un contrato de carácter oneroso como es la compra venta facultada por el art. 584 con relación al 105.I ambos del Código Civil, se deduce que si bien sale un bien mueble o inmueble, empero en su lugar ingresa otro bien o dinero en forma de pago, el cual sustituye en el patrimonio original, por lo que no procede la inclusión del aludido inmueble en la masa hereditaria, pues no tiene registrado el derecho propietario a nombre del causante.
En lo pertinente a los lotes de terreno ubicados en la ex comunidad Chusumarca cantón Achocalla del departamento de La Paz, el formulario emitido por Derechos Reales a fs. 239 da cuenta que el derecho de propiedad registra como último propietario a Martín Mondocorre Conza, no habiéndose acreditado el derecho propietario en favor de los esposos Quisbert-Chambi, por lo tanto, los señalados terrenos no ingresan a la masa hereditaria, deviniendo los reclamos en infundados.
En lo que incumbe a los recursos de casación de René Quisbert Chambi y Marcelo Quisbert Chambi