En lo que incumbe a los recursos de casación de René Quisbert Chambi y Marcelo
Una vez conformada la masa hereditaria, debe procederse al sorteo de hijuelas y su respectivo registro en Derechos Reales a favor de cada coheredero, o en caso de indivisión proceder a la subasta y remate público cuyo producto deberá dividirse entre todos los coherederos, consiguientemente el reclamo resulta infundado.
2. Respecto al agravio donde los recurrentes sostienen que las acciones y derechos sobre el puesto de venta N° 30 ubicado en la calle Sagárnaga N° 45, no se demostraron que los mismos hayan pertenecido al acervo hereditario de los esposos Quisbert-Chambi.
En lo pertinente con base en el principio de verdad material y la prueba adjuntada al proceso se aprecia de fs. 482 a 486 la Escritura Pública N° 1277/2015 de 26 de agosto y su respectiva inscripción en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 2010990007259, de donde se desprende en su cláusula segunda que Darío Quisbert Condori dio en calidad de venta real y/o transferencia la acción del puesto de venta N° 30 ubicado en la calle Sagárnaga a favor de Isidro Platón Quisbert Chambi por el valor convenido de $us. 900.- en ese entendido cuando los causantes transfieren sus bienes en virtud a un contrato de carácter oneroso como es la compra venta facultada por el art. 584 con relación al 105.I ambos del Código Civil, se deduce que si bien sale un bien mueble o inmueble, empero en su lugar ingresa otro bien o dinero en forma de pago, el cual sustituye en el patrimonio original, por lo que no procede la inclusión del aludido inmueble en la masa hereditaria, pues no tiene registrado el derecho propietario a nombre del causante.
En lo pertinente a los lotes de terreno ubicados en la ex comunidad Chusumarca cantón Achocalla del departamento de La Paz, el formulario emitido por Derechos Reales a fs. 239 da cuenta que el derecho de propiedad registra como último propietario a Martín Mondocorre Conza, no habiéndose acreditado el derecho propietario en favor de los esposos Quisbert-Chambi, por lo tanto, los señalados terrenos no ingresan a la masa hereditaria, deviniendo los reclamos en infundados.
En lo que incumbe a los recursos de casación de René Quisbert Chambi y Marcelo Quisbert Chambi
2. Respecto al agravio donde los recurrentes sostienen que las acciones y derechos sobre el puesto de venta N° 30 ubicado en la calle Sagárnaga N° 45, no se demostraron que los mismos hayan pertenecido al acervo hereditario de los esposos Quisbert-Chambi.
En lo pertinente con base en el principio de verdad material y la prueba adjuntada al proceso se aprecia de fs. 482 a 486 la Escritura Pública N° 1277/2015 de 26 de agosto y su respectiva inscripción en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 2010990007259, de donde se desprende en su cláusula segunda que Darío Quisbert Condori dio en calidad de venta real y/o transferencia la acción del puesto de venta N° 30 ubicado en la calle Sagárnaga a favor de Isidro Platón Quisbert Chambi por el valor convenido de $us. 900.- en ese entendido cuando los causantes transfieren sus bienes en virtud a un contrato de carácter oneroso como es la compra venta facultada por el art. 584 con relación al 105.I ambos del Código Civil, se deduce que si bien sale un bien mueble o inmueble, empero en su lugar ingresa otro bien o dinero en forma de pago, el cual sustituye en el patrimonio original, por lo que no procede la inclusión del aludido inmueble en la masa hereditaria, pues no tiene registrado el derecho propietario a nombre del causante.
En lo pertinente a los lotes de terreno ubicados en la ex comunidad Chusumarca cantón Achocalla del departamento de La Paz, el formulario emitido por Derechos Reales a fs. 239 da cuenta que el derecho de propiedad registra como último propietario a Martín Mondocorre Conza, no habiéndose acreditado el derecho propietario en favor de los esposos Quisbert-Chambi, por lo tanto, los señalados terrenos no ingresan a la masa hereditaria, deviniendo los reclamos en infundados.
En lo que incumbe a los recursos de casación de René Quisbert Chambi y Marcelo Quisbert Chambi
- Expediente: LP-127-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada respecto a los recursos interpuestos por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Sobre las costas y costos, el Ad quem sostuvo que la propia ley expresa las
- En relación con el recurso interpuesto por Isidro Platón Quisbert Chambi el Tribunal de segunda
- El Ad quem aclaró también, que la división y partición de bienes hereditarios, no puede
- Respecto al inmueble ubicado dentro del supermercado Santiago, en la calle Sagárnaga, el mismo no
- Finalmente, el Tribunal de segunda instancia dio por desistidos los recursos de apelación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Del recurso de casación de René Quisbert Chambi
- En la forma
- Del recurso de casación de Dora Eufemia Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Isidro Platón Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Marcelo Quisbert Chambi
- De la respuesta al recurso de casación
- Marcelo Quisbert Chambi contestó al recurso de casación deducido por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Por su parte Isidro Platón Quisbert Chambi y Franklin Quisbert Chambi contestaron a los recursos
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la revisión del cuaderno procesal de fs
- Ahora bien, al tratarse el objeto de la litis la división de bienes hereditarios, como
- En lo que incumbe a los recursos de casación de René Quisbert Chambi y Marcelo
- René Quisbert Chambi recurre en la forma con el argumento que el Auto de Vista
- Por su parte, el actor Marcelo Quisbert Chambi sostiene que se excluya de la masa
- Ahora bien, a efecto de dar respuesta a los agravios planteados por los recurrentes y
- Con base en los documentos descritos supra que merecen toda la fe probatoria originado por
- En lo atinente a la vulneración del art
- De la interpretación de la norma se entiende que la transferencia de un derecho real
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
