El Ad quem aclaró también, que la división y partición de bienes hereditarios, no puede
Sobre el recurso interpuesto por Marcelo Quisbert Chambi el Ad quem sustentó su razonamiento en que el causante de los litigantes figura como propietario en acciones y derechos del Centro Comercial “Tocuyeros” que alega, por lo que era deber del juez corroborar ese extremo, y no solo tomar una actitud pasiva. Además, al arrimar el recurrente de fs. 804 a 808 folios reales que acreditan verázmente que los locales comerciales del aludido centro comercial son de propiedad del causante, sin otra objeción corresponde que tales bienes ingresen a la masa hereditaria.
El Ad quem aclaró también, que la división y partición de bienes hereditarios, no puede ser confundida o equiparada con la división de bienes comunes, por cuanto su regulación difiere diametralmente, ya que no puede disponerse la simple división de bienes en específico, sino que corresponde que un perito, proceda a la formación de las porciones, en primer término a la colación de bienes anticipados conforme a los arts. 1254 al 1264 del Código Civil, superado ello, se deberá proceder con la división de deudas, la catalogación de bienes indivisibles, según los casos establecidos en la ley. Debiendo añadirse a la masa hereditaria los locales comerciales del centro comercial “Tocuyeros”
El Ad quem aclaró también, que la división y partición de bienes hereditarios, no puede ser confundida o equiparada con la división de bienes comunes, por cuanto su regulación difiere diametralmente, ya que no puede disponerse la simple división de bienes en específico, sino que corresponde que un perito, proceda a la formación de las porciones, en primer término a la colación de bienes anticipados conforme a los arts. 1254 al 1264 del Código Civil, superado ello, se deberá proceder con la división de deudas, la catalogación de bienes indivisibles, según los casos establecidos en la ley. Debiendo añadirse a la masa hereditaria los locales comerciales del centro comercial “Tocuyeros”
- Expediente: LP-127-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada respecto a los recursos interpuestos por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Sobre las costas y costos, el Ad quem sostuvo que la propia ley expresa las
- En relación con el recurso interpuesto por Isidro Platón Quisbert Chambi el Tribunal de segunda
- El Ad quem aclaró también, que la división y partición de bienes hereditarios, no puede
- Respecto al inmueble ubicado dentro del supermercado Santiago, en la calle Sagárnaga, el mismo no
- Finalmente, el Tribunal de segunda instancia dio por desistidos los recursos de apelación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Del recurso de casación de René Quisbert Chambi
- En la forma
- Del recurso de casación de Dora Eufemia Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Isidro Platón Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Marcelo Quisbert Chambi
- De la respuesta al recurso de casación
- Marcelo Quisbert Chambi contestó al recurso de casación deducido por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Por su parte Isidro Platón Quisbert Chambi y Franklin Quisbert Chambi contestaron a los recursos
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la revisión del cuaderno procesal de fs
- Ahora bien, al tratarse el objeto de la litis la división de bienes hereditarios, como
- En lo que incumbe a los recursos de casación de René Quisbert Chambi y Marcelo
- René Quisbert Chambi recurre en la forma con el argumento que el Auto de Vista
- Por su parte, el actor Marcelo Quisbert Chambi sostiene que se excluya de la masa
- Ahora bien, a efecto de dar respuesta a los agravios planteados por los recurrentes y
- Con base en los documentos descritos supra que merecen toda la fe probatoria originado por
- En lo atinente a la vulneración del art
- De la interpretación de la norma se entiende que la transferencia de un derecho real
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
