Auto Supremo AS/1229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1229/2019

Fecha: 27-Nov-2019

El Ad quem aclaró también, que la división y partición de bienes hereditarios, no puede

Sobre el recurso interpuesto por Marcelo Quisbert Chambi el Ad quem sustentó su razonamiento en que el causante de los litigantes figura como propietario en acciones y derechos del Centro Comercial “Tocuyeros” que alega, por lo que era deber del juez corroborar ese extremo, y no solo tomar una actitud pasiva. Además, al arrimar el recurrente de fs. 804 a 808 folios reales que acreditan verázmente que los locales comerciales del aludido centro comercial son de propiedad del causante, sin otra objeción corresponde que tales bienes ingresen a la masa hereditaria.
El Ad quem aclaró también, que la división y partición de bienes hereditarios, no puede ser confundida o equiparada con la división de bienes comunes, por cuanto su regulación difiere diametralmente, ya que no puede disponerse la simple división de bienes en específico, sino que corresponde que un perito, proceda a la formación de las porciones, en primer término a la colación de bienes anticipados conforme a los arts. 1254 al 1264 del Código Civil, superado ello, se deberá proceder con la división de deudas, la catalogación de bienes indivisibles, según los casos establecidos en la ley. Debiendo añadirse a la masa hereditaria los locales comerciales del centro comercial “Tocuyeros”