Auto Supremo AS/1229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1229/2019

Fecha: 27-Nov-2019

De la interpretación de la norma se entiende que la transferencia de un derecho real

Con relación a la falta consentimiento de la venta que hacen alusión los recurrentes, una de las características principales del contrato de compra venta es justamente el “consentimiento” por el cual la transferencia del derecho propietario de la cosa se perfecciona con el elemento consentimiento conforme lo impetran los arts. 584 del Código Civil, con relación al 521 del mismo cuerpo legal que sostiene: “(Contratos con efectos reales). En los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento, salvo el requisito de forma en los casos exigibles.” Del mismo modo, el art. 614 sobre las obligaciones del vendedor sustenta: “El vendedor tiene, respecto al comprador, las obligaciones principales siguientes: 1) Entregarle la cosa vendida. 2) Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato. 3) Responderle por la evicción y los vicios de la cosa.” Que según Carlos Morales Guillen. “La enunciación genérica de la regla del art. 614, es consecuencia del concepto que de la venta da el art. 584. El vendedor, como contraprestación de su derecho a percibir, previa, simultánea o posteriormente el precio, según lo estipulado en el contrato y la naturaleza de la clase de venta que se ha pactado, debe entregar la cosa y debe responder al comprador de que su posesión pacífica no será interrumpida por un tercero con título mejor.”
De la interpretación de la norma se entiende que la transferencia de un derecho real es la consecuencia inmediata y directa de la celebración del contrato (desplazamiento del derecho de propiedad del vendedor hacia el comprador), diferenciando la transferencia del derecho de propiedad con la entrega de la cosa objeto del negocio jurídico, ya que la entrega implica el desplazamiento y desprendimiento material del bien por parte del vendedor en favor del comprador libre de toda carga o gravamen. Del mismo modo, el vendedor también debe garantizar al adquiriente para que este pueda gozar del bien de acuerdo a su destino y naturaleza, asimismo garantizar el derecho de evicción, aspectos contenidos en el art. 614 del Código Civil