De la interpretación de la norma se entiende que la transferencia de un derecho real
Con relación a la falta consentimiento de la venta que hacen alusión los recurrentes, una de las características principales del contrato de compra venta es justamente el “consentimiento” por el cual la transferencia del derecho propietario de la cosa se perfecciona con el elemento consentimiento conforme lo impetran los arts. 584 del Código Civil, con relación al 521 del mismo cuerpo legal que sostiene: “(Contratos con efectos reales). En los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento, salvo el requisito de forma en los casos exigibles.” Del mismo modo, el art. 614 sobre las obligaciones del vendedor sustenta: “El vendedor tiene, respecto al comprador, las obligaciones principales siguientes: 1) Entregarle la cosa vendida. 2) Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato. 3) Responderle por la evicción y los vicios de la cosa.” Que según Carlos Morales Guillen. “La enunciación genérica de la regla del art. 614, es consecuencia del concepto que de la venta da el art. 584. El vendedor, como contraprestación de su derecho a percibir, previa, simultánea o posteriormente el precio, según lo estipulado en el contrato y la naturaleza de la clase de venta que se ha pactado, debe entregar la cosa y debe responder al comprador de que su posesión pacífica no será interrumpida por un tercero con título mejor.”
De la interpretación de la norma se entiende que la transferencia de un derecho real es la consecuencia inmediata y directa de la celebración del contrato (desplazamiento del derecho de propiedad del vendedor hacia el comprador), diferenciando la transferencia del derecho de propiedad con la entrega de la cosa objeto del negocio jurídico, ya que la entrega implica el desplazamiento y desprendimiento material del bien por parte del vendedor en favor del comprador libre de toda carga o gravamen. Del mismo modo, el vendedor también debe garantizar al adquiriente para que este pueda gozar del bien de acuerdo a su destino y naturaleza, asimismo garantizar el derecho de evicción, aspectos contenidos en el art. 614 del Código Civil
De la interpretación de la norma se entiende que la transferencia de un derecho real es la consecuencia inmediata y directa de la celebración del contrato (desplazamiento del derecho de propiedad del vendedor hacia el comprador), diferenciando la transferencia del derecho de propiedad con la entrega de la cosa objeto del negocio jurídico, ya que la entrega implica el desplazamiento y desprendimiento material del bien por parte del vendedor en favor del comprador libre de toda carga o gravamen. Del mismo modo, el vendedor también debe garantizar al adquiriente para que este pueda gozar del bien de acuerdo a su destino y naturaleza, asimismo garantizar el derecho de evicción, aspectos contenidos en el art. 614 del Código Civil
- Expediente: LP-127-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada respecto a los recursos interpuestos por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Sobre las costas y costos, el Ad quem sostuvo que la propia ley expresa las
- En relación con el recurso interpuesto por Isidro Platón Quisbert Chambi el Tribunal de segunda
- El Ad quem aclaró también, que la división y partición de bienes hereditarios, no puede
- Respecto al inmueble ubicado dentro del supermercado Santiago, en la calle Sagárnaga, el mismo no
- Finalmente, el Tribunal de segunda instancia dio por desistidos los recursos de apelación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Del recurso de casación de René Quisbert Chambi
- En la forma
- Del recurso de casación de Dora Eufemia Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Isidro Platón Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Marcelo Quisbert Chambi
- De la respuesta al recurso de casación
- Marcelo Quisbert Chambi contestó al recurso de casación deducido por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Por su parte Isidro Platón Quisbert Chambi y Franklin Quisbert Chambi contestaron a los recursos
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la revisión del cuaderno procesal de fs
- Ahora bien, al tratarse el objeto de la litis la división de bienes hereditarios, como
- En lo que incumbe a los recursos de casación de René Quisbert Chambi y Marcelo
- René Quisbert Chambi recurre en la forma con el argumento que el Auto de Vista
- Por su parte, el actor Marcelo Quisbert Chambi sostiene que se excluya de la masa
- Ahora bien, a efecto de dar respuesta a los agravios planteados por los recurrentes y
- Con base en los documentos descritos supra que merecen toda la fe probatoria originado por
- En lo atinente a la vulneración del art
- De la interpretación de la norma se entiende que la transferencia de un derecho real
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
