Del recurso de casación de Dora Eufemia Quisbert Chambi
1.Acusó violación del art. 265.I y 213 del Código Procesal Civil con relación al art 15 de la Ley N° 025, actuando el Tribunal de alzada en forma ultrapetita, en sentido que no se discutió dentro del proceso la validez de la supuesta transferencia del bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre, ya que la demanda reconvencional planteada por Isidro Quisbert Chambi fue retirada por voluntad propia, por lo que el Auto de Vista no podía ilustrar dichos aspectos.
En el fondo.
1.Denunció violación del art. 595 del Código Procesal Civil, puesto que el Auto de Vista incurrió en error de derecho al no apreciar el valor probatorio de la prueba cursante de fs. 27 a 29, consistente en el folio real del inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre, donde se evidencia que el mismo tiene como propietarios a: René Quisbert Chambi, Franklin Quisbert Chambi, Dora Eufemia Quisbert Chambi, Marcelo Quisbert Chambi, no habiéndose demostrado la cancelación del derecho de propiedad, correspondiendo su división y partición como lo determinó la Juez de primera instancia.
Del recurso de casación de Dora Eufemia Quisbert Chambi
En el fondo.
1.Denunció violación del art. 595 del Código Procesal Civil, puesto que el Auto de Vista incurrió en error de derecho al no apreciar el valor probatorio de la prueba cursante de fs. 27 a 29, consistente en el folio real del inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre, donde se evidencia que el mismo tiene como propietarios a: René Quisbert Chambi, Franklin Quisbert Chambi, Dora Eufemia Quisbert Chambi, Marcelo Quisbert Chambi, no habiéndose demostrado la cancelación del derecho de propiedad, correspondiendo su división y partición como lo determinó la Juez de primera instancia.
Del recurso de casación de Dora Eufemia Quisbert Chambi
- Expediente: LP-127-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada respecto a los recursos interpuestos por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Sobre las costas y costos, el Ad quem sostuvo que la propia ley expresa las
- En relación con el recurso interpuesto por Isidro Platón Quisbert Chambi el Tribunal de segunda
- El Ad quem aclaró también, que la división y partición de bienes hereditarios, no puede
- Respecto al inmueble ubicado dentro del supermercado Santiago, en la calle Sagárnaga, el mismo no
- Finalmente, el Tribunal de segunda instancia dio por desistidos los recursos de apelación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Del recurso de casación de René Quisbert Chambi
- En la forma
- Del recurso de casación de Dora Eufemia Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Isidro Platón Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Marcelo Quisbert Chambi
- De la respuesta al recurso de casación
- Marcelo Quisbert Chambi contestó al recurso de casación deducido por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Por su parte Isidro Platón Quisbert Chambi y Franklin Quisbert Chambi contestaron a los recursos
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la revisión del cuaderno procesal de fs
- Ahora bien, al tratarse el objeto de la litis la división de bienes hereditarios, como
- En lo que incumbe a los recursos de casación de René Quisbert Chambi y Marcelo
- René Quisbert Chambi recurre en la forma con el argumento que el Auto de Vista
- Por su parte, el actor Marcelo Quisbert Chambi sostiene que se excluya de la masa
- Ahora bien, a efecto de dar respuesta a los agravios planteados por los recurrentes y
- Con base en los documentos descritos supra que merecen toda la fe probatoria originado por
- En lo atinente a la vulneración del art
- De la interpretación de la norma se entiende que la transferencia de un derecho real
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
