Auto Supremo AS/1229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1229/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la

Por consiguiente, el recurrente Marcelo Quisbert Chambi no puede aducir que no consintió la transferencia de sus acciones y derechos en favor de su hermano Isidro Platón, ya que, en la tramitación de la causa se demostró todo lo contrario, donde la venta de sus acciones y derechos del inmueble objeto de litis se concretó por intermedio de su apoderada Mary Roque de Quisbert, recibiendo en contraprestación $us. 13.000.-
Con relación al reclamo del pago de los frutos civiles, este Tribunal Supremo concuerda con lo determinado por el Ad quem, en sentido que la pretensión no tiene sustento para ser acogida, habida cuenta que el actor no fundamentó en la demanda, menos demostró durante la tramitación del proceso, asimismo el informe pericial e informe financiero no tienen ninguna relación con pago por responsabilidad civil, no pudiendo argumentarse más al respecto.
Por último, erróneamente los recurrentes señalan que reconvenir fuese un requisito necesario para llegar a la verdad de los hechos, en el caso de autos el Tribunal de alzada lo que averiguó es la posibilidad de división del inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre, llegando a la firme convicción que el mismo fue transferido en sus acciones y derechos por los demás coherederos a Isidro Platón Quisbert Chambi, resultando que no existió aplicación indebida de arts. 521, 584 y 614 del Código Civil y 595 del Código Procesal Civil.
En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil