En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
Por consiguiente, el recurrente Marcelo Quisbert Chambi no puede aducir que no consintió la transferencia de sus acciones y derechos en favor de su hermano Isidro Platón, ya que, en la tramitación de la causa se demostró todo lo contrario, donde la venta de sus acciones y derechos del inmueble objeto de litis se concretó por intermedio de su apoderada Mary Roque de Quisbert, recibiendo en contraprestación $us. 13.000.-
Con relación al reclamo del pago de los frutos civiles, este Tribunal Supremo concuerda con lo determinado por el Ad quem, en sentido que la pretensión no tiene sustento para ser acogida, habida cuenta que el actor no fundamentó en la demanda, menos demostró durante la tramitación del proceso, asimismo el informe pericial e informe financiero no tienen ninguna relación con pago por responsabilidad civil, no pudiendo argumentarse más al respecto.
Por último, erróneamente los recurrentes señalan que reconvenir fuese un requisito necesario para llegar a la verdad de los hechos, en el caso de autos el Tribunal de alzada lo que averiguó es la posibilidad de división del inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre, llegando a la firme convicción que el mismo fue transferido en sus acciones y derechos por los demás coherederos a Isidro Platón Quisbert Chambi, resultando que no existió aplicación indebida de arts. 521, 584 y 614 del Código Civil y 595 del Código Procesal Civil.
En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
Con relación al reclamo del pago de los frutos civiles, este Tribunal Supremo concuerda con lo determinado por el Ad quem, en sentido que la pretensión no tiene sustento para ser acogida, habida cuenta que el actor no fundamentó en la demanda, menos demostró durante la tramitación del proceso, asimismo el informe pericial e informe financiero no tienen ninguna relación con pago por responsabilidad civil, no pudiendo argumentarse más al respecto.
Por último, erróneamente los recurrentes señalan que reconvenir fuese un requisito necesario para llegar a la verdad de los hechos, en el caso de autos el Tribunal de alzada lo que averiguó es la posibilidad de división del inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre, llegando a la firme convicción que el mismo fue transferido en sus acciones y derechos por los demás coherederos a Isidro Platón Quisbert Chambi, resultando que no existió aplicación indebida de arts. 521, 584 y 614 del Código Civil y 595 del Código Procesal Civil.
En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Expediente: LP-127-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada respecto a los recursos interpuestos por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Sobre las costas y costos, el Ad quem sostuvo que la propia ley expresa las
- En relación con el recurso interpuesto por Isidro Platón Quisbert Chambi el Tribunal de segunda
- El Ad quem aclaró también, que la división y partición de bienes hereditarios, no puede
- Respecto al inmueble ubicado dentro del supermercado Santiago, en la calle Sagárnaga, el mismo no
- Finalmente, el Tribunal de segunda instancia dio por desistidos los recursos de apelación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Del recurso de casación de René Quisbert Chambi
- En la forma
- Del recurso de casación de Dora Eufemia Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Isidro Platón Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Marcelo Quisbert Chambi
- De la respuesta al recurso de casación
- Marcelo Quisbert Chambi contestó al recurso de casación deducido por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Por su parte Isidro Platón Quisbert Chambi y Franklin Quisbert Chambi contestaron a los recursos
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la revisión del cuaderno procesal de fs
- Ahora bien, al tratarse el objeto de la litis la división de bienes hereditarios, como
- En lo que incumbe a los recursos de casación de René Quisbert Chambi y Marcelo
- René Quisbert Chambi recurre en la forma con el argumento que el Auto de Vista
- Por su parte, el actor Marcelo Quisbert Chambi sostiene que se excluya de la masa
- Ahora bien, a efecto de dar respuesta a los agravios planteados por los recurrentes y
- Con base en los documentos descritos supra que merecen toda la fe probatoria originado por
- En lo atinente a la vulneración del art
- De la interpretación de la norma se entiende que la transferencia de un derecho real
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
