Auto Supremo AS/1229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1229/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En relación con el recurso interpuesto por Isidro Platón Quisbert Chambi el Tribunal de segunda

En relación con el recurso interpuesto por Isidro Platón Quisbert Chambi el Tribunal de segunda instancia explicó que en el contrato de venta, el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero según el art. 584 Código Civil, siendo un contrato consensual, bilateral, oneroso, con prestaciones recíprocas, el mismo opera por el solo consentimiento, y como consecuencia, se reduce simplemente a la entrega de la cosa al comprador citando los arts. 521, 584 y 614 del Código Civil. Por esa situación el inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre N° 806 no puede incluirse en la masa hereditaria, por cuanto el mismo se reputa de propiedad exclusiva de Isidro Platón Quisbert Chambi, habida cuenta que se transfirieron todas las acciones y derechos, correspondiéndole el 100% del inmueble. Asimismo, el hecho que no inscribió en Derechos Reales, no es fundamento razonable para desconocer la voluntad y efectos de las transferencias