CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Franklin Quisbert Chambi de fs. 890 a 893, Rene Quisbert Chambi de fs. 895 a 901, Dora Eufemia Quisbert Chambi de fs. 903 a 907 vta., Isidro Platón Quisbert Chambi de fs. 909 a 915 y Marcelo Quisbert Chambi cursante de fs. 917 a 920 vta., contra el Auto de Vista Nº 208/2018 de 25 de junio, cursante de fs. 879 a 888, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de bienes sucesorios más pago de daños, perjuicios y frutos civiles, seguido por Marcelo Quisbert Chambi contra René, Franklin, Dora e Isidro todos de apellidos Quisbert Chambi, la concesión de 30 de agosto de 2019 cursante a fs. 955, Auto de admisión N° 1156/2019-RA de 22 de octubre de fs. 962 a 963 vta., todo lo inherente y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelo Quisbert Chambi, por memorial cursante de fs. 63 a 69 vta., subsanado de fs. 71 a 72 vta., interpuso demanda de división y partición de bienes sucesorios más pago de daños, perjuicios y frutos civiles, contra René Quisbert Chambi, Franklin Quisbert Chambi, Isidro Platón Quisbert Chambi y Dora Eugenia Quisbert Chambi, quienes incidentaron, respondieron y reconvinieron, por memoriales de fs. 81 y vta., y 84 a 87 vta., respectivamente, una vez tramitado el proceso concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 430/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 760 a 774, que declaró PROBADA en parte la demanda. En consecuencia, dispuso la división entre los coherederos de los esposos Quisbert-Chambi del bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre Nº 806 de 196 m2.
2. Resolución que fue apelada por Franklin Quisbert Chambi por memorial de fs. 782 a 787 vta., Isidro Platón Quisbert Chambi de fs. 794 a 798 vta., Dora Eugenia Quisbert Chambi de fs. 800 a 801 vta., y Marcelo Quisbert Chambi de fs. 809 a 817 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 208/2018 de 25 de junio, por el cual REVOCÓ en parte la sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelo Quisbert Chambi, por memorial cursante de fs. 63 a 69 vta., subsanado de fs. 71 a 72 vta., interpuso demanda de división y partición de bienes sucesorios más pago de daños, perjuicios y frutos civiles, contra René Quisbert Chambi, Franklin Quisbert Chambi, Isidro Platón Quisbert Chambi y Dora Eugenia Quisbert Chambi, quienes incidentaron, respondieron y reconvinieron, por memoriales de fs. 81 y vta., y 84 a 87 vta., respectivamente, una vez tramitado el proceso concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 430/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 760 a 774, que declaró PROBADA en parte la demanda. En consecuencia, dispuso la división entre los coherederos de los esposos Quisbert-Chambi del bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre Nº 806 de 196 m2.
2. Resolución que fue apelada por Franklin Quisbert Chambi por memorial de fs. 782 a 787 vta., Isidro Platón Quisbert Chambi de fs. 794 a 798 vta., Dora Eugenia Quisbert Chambi de fs. 800 a 801 vta., y Marcelo Quisbert Chambi de fs. 809 a 817 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 208/2018 de 25 de junio, por el cual REVOCÓ en parte la sentencia
- Expediente: LP-127-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada respecto a los recursos interpuestos por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Sobre las costas y costos, el Ad quem sostuvo que la propia ley expresa las
- En relación con el recurso interpuesto por Isidro Platón Quisbert Chambi el Tribunal de segunda
- El Ad quem aclaró también, que la división y partición de bienes hereditarios, no puede
- Respecto al inmueble ubicado dentro del supermercado Santiago, en la calle Sagárnaga, el mismo no
- Finalmente, el Tribunal de segunda instancia dio por desistidos los recursos de apelación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Del recurso de casación de René Quisbert Chambi
- En la forma
- Del recurso de casación de Dora Eufemia Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Isidro Platón Quisbert Chambi
- Del recurso de casación de Marcelo Quisbert Chambi
- De la respuesta al recurso de casación
- Marcelo Quisbert Chambi contestó al recurso de casación deducido por Franklin y Dora Eufemia Quisbert
- Por su parte Isidro Platón Quisbert Chambi y Franklin Quisbert Chambi contestaron a los recursos
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que de la revisión del cuaderno procesal de fs
- Ahora bien, al tratarse el objeto de la litis la división de bienes hereditarios, como
- En lo que incumbe a los recursos de casación de René Quisbert Chambi y Marcelo
- René Quisbert Chambi recurre en la forma con el argumento que el Auto de Vista
- Por su parte, el actor Marcelo Quisbert Chambi sostiene que se excluya de la masa
- Ahora bien, a efecto de dar respuesta a los agravios planteados por los recurrentes y
- Con base en los documentos descritos supra que merecen toda la fe probatoria originado por
- En lo atinente a la vulneración del art
- De la interpretación de la norma se entiende que la transferencia de un derecho real
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
