Auto Supremo AS/1229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1229/2019

Fecha: 27-Nov-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Franklin Quisbert Chambi de fs. 890 a 893, Rene Quisbert Chambi de fs. 895 a 901, Dora Eufemia Quisbert Chambi de fs. 903 a 907 vta., Isidro Platón Quisbert Chambi de fs. 909 a 915 y Marcelo Quisbert Chambi cursante de fs. 917 a 920 vta., contra el Auto de Vista Nº 208/2018 de 25 de junio, cursante de fs. 879 a 888, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de bienes sucesorios más pago de daños, perjuicios y frutos civiles, seguido por Marcelo Quisbert Chambi contra René, Franklin, Dora e Isidro todos de apellidos Quisbert Chambi, la concesión de 30 de agosto de 2019 cursante a fs. 955, Auto de admisión N° 1156/2019-RA de 22 de octubre de fs. 962 a 963 vta., todo lo inherente y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelo Quisbert Chambi, por memorial cursante de fs. 63 a 69 vta., subsanado de fs. 71 a 72 vta., interpuso demanda de división y partición de bienes sucesorios más pago de daños, perjuicios y frutos civiles, contra René Quisbert Chambi, Franklin Quisbert Chambi, Isidro Platón Quisbert Chambi y Dora Eugenia Quisbert Chambi, quienes incidentaron, respondieron y reconvinieron, por memoriales de fs. 81 y vta., y 84 a 87 vta., respectivamente, una vez tramitado el proceso concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 430/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 760 a 774, que declaró PROBADA en parte la demanda. En consecuencia, dispuso la división entre los coherederos de los esposos Quisbert-Chambi del bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre Nº 806 de 196 m2.
2. Resolución que fue apelada por Franklin Quisbert Chambi por memorial de fs. 782 a 787 vta., Isidro Platón Quisbert Chambi de fs. 794 a 798 vta., Dora Eugenia Quisbert Chambi de fs. 800 a 801 vta., y Marcelo Quisbert Chambi de fs. 809 a 817 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 208/2018 de 25 de junio, por el cual REVOCÓ en parte la sentencia