Auto Supremo AS/1229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1229/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En lo atinente a la vulneración del art

En lo atinente a la vulneración del art. 1538 del Código Civil, puesto que el citado inmueble tiene el registro en Derechos Reales a nombre de todos los coherederos por lo que correspondería su división, los recurrentes no toman en cuenta el parágrafo III de la señalada norma legal que sostiene: “Los actos por los que se constituyen, trasmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados.”. De la lectura de la norma legal se tiene meridianamente claro que así aun el derecho propietario no esté inscrito en Derechos Reales a nombre del adquiriente como ocurre en el presente caso, el contrato de transferencia surte efectos entre las partes contratantes , máxime si existe el consentimiento de estas, hecho que no puede ser desconocido por los ahora recurrentes, ya que los mismos ingresan en una deslealtad procesal que va en contra de los principios ético morales que rigen la sociedad en que habitamos. Consecuentemente la ausencia del registro de propiedad en Derechos Reales no es un impedimento para que dicha venta no surta efectos entre las partes contratantes, toda vez que el legislador ha previsto que la publicidad, inmerso en el art. 1538 del Código Civil es para terceros y no así para las partes contratantes