Auto Supremo AS/1229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1229/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Ahora bien, al tratarse el objeto de la litis la división de bienes hereditarios, como

Ahora bien, al tratarse el objeto de la litis la división de bienes hereditarios, como bien lo manifestó el Ad quem no puede disponerse la simple división y partición de las tiendas comerciales, sin antes procederse por un perito a la conformación de todas las acciones, derechos y obligaciones del conjunto de la masa hereditaria, incluyendo para tal conformación los derechos anticipados conforme lo dispone el art. 1255.I del Código Civil que refiere: “(Colación entre herederos forzosos). I. El heredero que concurra a la sucesión con otros que también lo sean, debe colacionar a la masa hereditaria todo lo que ha recibido del difunto por donación, directa o indirectamente, excepto cuando el donante o testador hubiese dispuesto otra cosa. II. El heredero dispensado de la colación no puede retener lo donado más que hasta la concurrencia de la porción disponible.” Tal como sostiene el doctrinario Carlos Morales Guillen retomando a Messineo en su Código Civil Concordado y Anotado; los herederos están obligados a colacionar, tanto en el supuesto de que el causante de la herencia haya muerto dejando o no testamento, esto es, dentro de la sucesión testada como de la intestada, siempre que se trate de coherencia y exista un patrimonio hereditario a dividir