Auto Supremo AS/1230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2019

Fecha: 27-Nov-2019

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Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Peter Vladimir Espinoza Montenegro, cursante de fs. 952 a 957 vta., impugnando el Auto de Vista, de 9 de julio de 2019, cursante de fs. 945 a 949 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por el recurrente contra Marcelo Espinoza Soria Galvarro y Juan Marcelo Espinoza Arza; el Auto de concesión de 24 de septiembre de 2019 cursante a fs. 963, el Auto Supremo de Admisión Nº 1050/2019-RA de 11 de octubre de fs. 969 a 970 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Peter Vladimir Espinoza Montenegro, a través de su representante legal Eduardo Carlos Santiago Montenegro, formuló demanda de nulidad de documento mediante memorial de fs. 18 a 19, subsanada a fs. 26, dirigiendo su acción contra Marcelo Espinoza Soria Galvarro y Juan Marcelo Espinoza Arza, quienes una vez citados, respondieron a la acción de manera negativa y opusieron demanda reconvencional de declaración de único y legítimo propietario con relación al inmueble ubicado en la esquina formada por las calles Ecuador y 16 de Julio de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 146,18 m2, zona Noreste, Distrito N° 10, Sub Distrito N° 08, Manzana N° 91-065. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 15 de octubre de 2015, de fs. 729 a 737 vta., donde la Juez de Partido Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Cochabamba, declaró: PROBADA la demanda principal y anuló parcialmente el documento privado de transferencia de acciones del inmueble fechado con 2 de mayo de 2003, estableciéndose como válida la venta efectuada por el codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro únicamente en 4/6 partes del inmueble objeto de la trasferencia. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional. Pronunció también el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2016 (fs. 826), que rechazó el incidente de nulidad de obrados impetrado por Marco Antonio Espinoza Baldi, Silvia Espinoza Baldi, Patricia Yovanka Espinoza de Guzmán y Rolando Vladimir Espinoza Baldi (fs. 819 a 825), quienes se apersonaron a la causa en calidad de hijos de su fallecido padre, Freddy Espinoza Montenegro y nietos del vendedor Marcelo Espinoza Soria Galvarro, por cuanto la sentencia puso fin al litigio en primera instancia por lo que concluyó su competencia, conforme al art. 190 y 196 del Código de Procedimiento Civil.
2. Resolución de primera instancia apelada por el demandante Peter Vladimir Espinoza Montenegro (fs. 780 a 781 vta.) y apelado el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2016 por los impetrantes de la nulidad de obrados (fs. 845 a 849), originaron que la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 3 de julio de 2017 (fs. 894 a 897 vta.), que ANULÓ la sentencia apelada y los actuados posteriores, disponiendo que la A quo emita nueva resolución considerando los fundamentos de dicho fallo, resolución contra la que, el demandante formuló recurso de casación en la forma (fs. 911 a 917), que fue resuelto por Auto Supremo Nº 232/2019 de 8 de marzo cursante de fs. 932 a 936, el que ANULÓ el Auto de Vista impugnado y dispuso que la misma sala pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto en el art. 265.I del Código Procesal Civil