c) Incurren en error de hecho y de derecho en vista que, no obstante, de
c) Incurren en error de hecho y de derecho en vista que, no obstante, de sostener que se encuentran probadas las causales de nulidad previstas en el art. 549 num. 2) y 3) del Código Civil, en el contrato a fs. 17, como son la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo, de manera incongruente conforman la nulidad parcial de un contrato ilícito, cuando la nulidad debió ser total, vulnerando por ello también el art. 553 del Código Civil, existiendo omisión con relación a cuatro peticiones expresas, resultando que la resolución recurrida es citra petita, porque “da menos de lo pedido” (sic), y extra petita por que falla al margen de lo pedido, vulnerando por inobservancia el Auto Supremo N° 252 de 17 de mayo de 2012
- Soria Galvarro y Juan Marcelo Espinoza Arza
- Proceso: Nulidad de documento
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- En cumplimiento con el Auto Supremo descrito líneas precedentes, el 9 de julio de 2019,
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- En el fondo
- b) El Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto en el art
- c) Incurren en error de hecho y de derecho en vista que, no obstante, de
- e) El auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art
- f) Agrega que su causante y codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro a momento de firmar
- a) Acusó al Auto de Vista impugnado carente de fundamentación y motivación, al haber omitido
- b) Afirmó que el Auto de Vista carece de fundamentación de hecho y de derecho,
- Petitorio
- III.1. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo, se ha desarrollado sobre los principios
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- En primer término, no puede dejar de mencionarse que el recurso en estudio resulta innecesariamente
- En este marco se tiene que el recurrente cuando reclama aspectos de forma se refiere
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- El punto 4 del recurso de apelación refiere que la sentencia resulta incongruente e imprecisa,
- Por otra parte, debe hacerse notar al recurrente, que en el recurso de casación, ya
- a)Tanto la sentencia como el Auto de Vista son carentes de fundamentación y motivación y
- Por otra parte, debe aclararse al recurrente, que en el recurso de casación no puede
- b)Con respecto a que el Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto
- El no acoger en su totalidad la demanda en ningún caso significa que los jueces
- Para un mejor entendimiento, se efectúan las siguientes consideraciones: a) El inmueble objeto de la
- A mayor abundamiento, entendiendo el concepto de error de hecho y de derecho, existiendo el
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- Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
