Auto Supremo AS/1230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2019

Fecha: 27-Nov-2019

e) El auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art

d) Señala que el Auto de Vista al no indicar con precisión que parte del contrato es nulo y que parte o cláusulas son válidas, deviene en incongruencia omisiva que afecta el debido proceso en su vertiente de legalidad, vulnerando por inobservancia el Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio, cuya ratio decidendi se centra en afirmar que insertar o hacer insertar datos falsos en documentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño, entrando en pugna con los valores y principios ético-morales en los que se sostiene el Estado boliviano, no siendo posible que se reconozca la validez, así sea parcial, de un documento que deviene de causa y motivo ilícitos.
e) El auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art. 1066.II del Código Civil, en vista que el A quo en la sentencia dispuso la nulidad parcial basada en la previsión de los arts. 1059 y 1062 del Código Civil, sin tomar en cuenta que con la celebración del contrato de 2 de mayo de 2003, los demandados no sólo modificaron su legítima sino que suprimieron la misma, no obstante de conocer su condición de heredero forzoso, vulnerando su derecho a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria, vulnerando por inobservancia la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0998/2012 de 5 de septiembre cuyo razonamiento comprende a la prohibición de privación arbitraria de propiedad y de limitación arbitraria de propiedad, motivo por el cual también acusa como vulnerado el art. 109.I de la Constitución Política del Estado, así como el art. 410 de la norma suprema