e) El auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art
d) Señala que el Auto de Vista al no indicar con precisión que parte del contrato es nulo y que parte o cláusulas son válidas, deviene en incongruencia omisiva que afecta el debido proceso en su vertiente de legalidad, vulnerando por inobservancia el Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio, cuya ratio decidendi se centra en afirmar que insertar o hacer insertar datos falsos en documentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño, entrando en pugna con los valores y principios ético-morales en los que se sostiene el Estado boliviano, no siendo posible que se reconozca la validez, así sea parcial, de un documento que deviene de causa y motivo ilícitos.
e) El auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art. 1066.II del Código Civil, en vista que el A quo en la sentencia dispuso la nulidad parcial basada en la previsión de los arts. 1059 y 1062 del Código Civil, sin tomar en cuenta que con la celebración del contrato de 2 de mayo de 2003, los demandados no sólo modificaron su legítima sino que suprimieron la misma, no obstante de conocer su condición de heredero forzoso, vulnerando su derecho a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria, vulnerando por inobservancia la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0998/2012 de 5 de septiembre cuyo razonamiento comprende a la prohibición de privación arbitraria de propiedad y de limitación arbitraria de propiedad, motivo por el cual también acusa como vulnerado el art. 109.I de la Constitución Política del Estado, así como el art. 410 de la norma suprema
e) El auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art. 1066.II del Código Civil, en vista que el A quo en la sentencia dispuso la nulidad parcial basada en la previsión de los arts. 1059 y 1062 del Código Civil, sin tomar en cuenta que con la celebración del contrato de 2 de mayo de 2003, los demandados no sólo modificaron su legítima sino que suprimieron la misma, no obstante de conocer su condición de heredero forzoso, vulnerando su derecho a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria, vulnerando por inobservancia la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0998/2012 de 5 de septiembre cuyo razonamiento comprende a la prohibición de privación arbitraria de propiedad y de limitación arbitraria de propiedad, motivo por el cual también acusa como vulnerado el art. 109.I de la Constitución Política del Estado, así como el art. 410 de la norma suprema
- Soria Galvarro y Juan Marcelo Espinoza Arza
- Proceso: Nulidad de documento
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- En cumplimiento con el Auto Supremo descrito líneas precedentes, el 9 de julio de 2019,
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- En el fondo
- b) El Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto en el art
- c) Incurren en error de hecho y de derecho en vista que, no obstante, de
- e) El auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art
- f) Agrega que su causante y codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro a momento de firmar
- a) Acusó al Auto de Vista impugnado carente de fundamentación y motivación, al haber omitido
- b) Afirmó que el Auto de Vista carece de fundamentación de hecho y de derecho,
- Petitorio
- III.1. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo, se ha desarrollado sobre los principios
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- En primer término, no puede dejar de mencionarse que el recurso en estudio resulta innecesariamente
- En este marco se tiene que el recurrente cuando reclama aspectos de forma se refiere
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- El punto 4 del recurso de apelación refiere que la sentencia resulta incongruente e imprecisa,
- Por otra parte, debe hacerse notar al recurrente, que en el recurso de casación, ya
- a)Tanto la sentencia como el Auto de Vista son carentes de fundamentación y motivación y
- Por otra parte, debe aclararse al recurrente, que en el recurso de casación no puede
- b)Con respecto a que el Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto
- El no acoger en su totalidad la demanda en ningún caso significa que los jueces
- Para un mejor entendimiento, se efectúan las siguientes consideraciones: a) El inmueble objeto de la
- A mayor abundamiento, entendiendo el concepto de error de hecho y de derecho, existiendo el
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- Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
