a)Tanto la sentencia como el Auto de Vista son carentes de fundamentación y motivación y
En suma, no son evidentes las transgresiones denunciadas por el recurrente en el recurso de casación en la forma, por lo que corresponderá el análisis y resolución de los fundamentos del recurso de casación en el fondo.
Al fin antes indicado se tiene que el recurrente señala:
a)Tanto la sentencia como el Auto de Vista son carentes de fundamentación y motivación y vulnera por inobservancia el Auto Supremo N° 581/2018 de 28 de junio. Pese a no indicar el origen del Auto citado por el recurrente, cuando señala que este Auto en su razonamiento expresa que toda autoridad judicial al emitir una resolución tiene la obligación de fundamentar la misma, citando los preceptos legales sustantivos y adjetivos en que se funda la determinación, se entiende que fue emitido por la Sala Civil de este Tribunal. Más, revisando el contenido del recurso de apelación de fs. 780 a 781 vta., y la respuesta dada en el Auto de Vista, se evidencia con absoluta claridad que no existe incongruencia alguna, y contrariamente a lo expresado por el recurrente, todos y cada uno de los puntos del recurso de alzada fueron respondidos con la debida fundamentación, aspecto que se patentiza con solo la lectura del Auto de Vista recurrido, por lo que no es evidente que no pueda conocerse las razones fácticas y jurídicas por las que se emitió
Al fin antes indicado se tiene que el recurrente señala:
a)Tanto la sentencia como el Auto de Vista son carentes de fundamentación y motivación y vulnera por inobservancia el Auto Supremo N° 581/2018 de 28 de junio. Pese a no indicar el origen del Auto citado por el recurrente, cuando señala que este Auto en su razonamiento expresa que toda autoridad judicial al emitir una resolución tiene la obligación de fundamentar la misma, citando los preceptos legales sustantivos y adjetivos en que se funda la determinación, se entiende que fue emitido por la Sala Civil de este Tribunal. Más, revisando el contenido del recurso de apelación de fs. 780 a 781 vta., y la respuesta dada en el Auto de Vista, se evidencia con absoluta claridad que no existe incongruencia alguna, y contrariamente a lo expresado por el recurrente, todos y cada uno de los puntos del recurso de alzada fueron respondidos con la debida fundamentación, aspecto que se patentiza con solo la lectura del Auto de Vista recurrido, por lo que no es evidente que no pueda conocerse las razones fácticas y jurídicas por las que se emitió
- Soria Galvarro y Juan Marcelo Espinoza Arza
- Proceso: Nulidad de documento
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- En cumplimiento con el Auto Supremo descrito líneas precedentes, el 9 de julio de 2019,
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- En el fondo
- b) El Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto en el art
- c) Incurren en error de hecho y de derecho en vista que, no obstante, de
- e) El auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art
- f) Agrega que su causante y codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro a momento de firmar
- a) Acusó al Auto de Vista impugnado carente de fundamentación y motivación, al haber omitido
- b) Afirmó que el Auto de Vista carece de fundamentación de hecho y de derecho,
- Petitorio
- III.1. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo, se ha desarrollado sobre los principios
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- En primer término, no puede dejar de mencionarse que el recurso en estudio resulta innecesariamente
- En este marco se tiene que el recurrente cuando reclama aspectos de forma se refiere
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- El punto 4 del recurso de apelación refiere que la sentencia resulta incongruente e imprecisa,
- Por otra parte, debe hacerse notar al recurrente, que en el recurso de casación, ya
- a)Tanto la sentencia como el Auto de Vista son carentes de fundamentación y motivación y
- Por otra parte, debe aclararse al recurrente, que en el recurso de casación no puede
- b)Con respecto a que el Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto
- El no acoger en su totalidad la demanda en ningún caso significa que los jueces
- Para un mejor entendimiento, se efectúan las siguientes consideraciones: a) El inmueble objeto de la
- A mayor abundamiento, entendiendo el concepto de error de hecho y de derecho, existiendo el
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- Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
