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Con relación al Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2016: a) El demandante fue legalmente notificado tanto con el memorial en el que sus sobrinos solicitan la nulidad de obrados cuanto con el Auto de 6 de junio de 2016 que rechaza el incidente, conforme consta en la diligencia a fs. 827, la cual no tiene vicio o irregularidad alguna, por lo que no resulta evidente la vulneración al derecho al debido proceso y a la defensa alegada por el demandante: b) El Auto Interlocutorio fue debidamente fundamentado y acorde a derecho, toda vez que la sentencia pone fin al litigio en primera instancia concluyendo la competencia el juez.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Peter Vladimir Espinoza Montenegro mediante memorial cursante de fs. 952 a 957 vta., el que fue admitido por Auto Supremo de Admisión Nº 1050/2019-RA de 11 de octubre de fs. 969 a 970 vta., ameritando así su consideración y resolución
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Peter Vladimir Espinoza Montenegro mediante memorial cursante de fs. 952 a 957 vta., el que fue admitido por Auto Supremo de Admisión Nº 1050/2019-RA de 11 de octubre de fs. 969 a 970 vta., ameritando así su consideración y resolución
- Soria Galvarro y Juan Marcelo Espinoza Arza
- Proceso: Nulidad de documento
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- En cumplimiento con el Auto Supremo descrito líneas precedentes, el 9 de julio de 2019,
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- En el fondo
- b) El Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto en el art
- c) Incurren en error de hecho y de derecho en vista que, no obstante, de
- e) El auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art
- f) Agrega que su causante y codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro a momento de firmar
- a) Acusó al Auto de Vista impugnado carente de fundamentación y motivación, al haber omitido
- b) Afirmó que el Auto de Vista carece de fundamentación de hecho y de derecho,
- Petitorio
- III.1. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo, se ha desarrollado sobre los principios
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- En primer término, no puede dejar de mencionarse que el recurso en estudio resulta innecesariamente
- En este marco se tiene que el recurrente cuando reclama aspectos de forma se refiere
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- El punto 4 del recurso de apelación refiere que la sentencia resulta incongruente e imprecisa,
- Por otra parte, debe hacerse notar al recurrente, que en el recurso de casación, ya
- a)Tanto la sentencia como el Auto de Vista son carentes de fundamentación y motivación y
- Por otra parte, debe aclararse al recurrente, que en el recurso de casación no puede
- b)Con respecto a que el Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto
- El no acoger en su totalidad la demanda en ningún caso significa que los jueces
- Para un mejor entendimiento, se efectúan las siguientes consideraciones: a) El inmueble objeto de la
- A mayor abundamiento, entendiendo el concepto de error de hecho y de derecho, existiendo el
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- Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
