Auto Supremo AS/1230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2019

Fecha: 27-Nov-2019

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Con relación al Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2016: a) El demandante fue legalmente notificado tanto con el memorial en el que sus sobrinos solicitan la nulidad de obrados cuanto con el Auto de 6 de junio de 2016 que rechaza el incidente, conforme consta en la diligencia a fs. 827, la cual no tiene vicio o irregularidad alguna, por lo que no resulta evidente la vulneración al derecho al debido proceso y a la defensa alegada por el demandante: b) El Auto Interlocutorio fue debidamente fundamentado y acorde a derecho, toda vez que la sentencia pone fin al litigio en primera instancia concluyendo la competencia el juez.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Peter Vladimir Espinoza Montenegro mediante memorial cursante de fs. 952 a 957 vta., el que fue admitido por Auto Supremo de Admisión Nº 1050/2019-RA de 11 de octubre de fs. 969 a 970 vta., ameritando así su consideración y resolución