Auto Supremo AS/1230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2019

Fecha: 27-Nov-2019

El no acoger en su totalidad la demanda en ningún caso significa que los jueces

El no acoger en su totalidad la demanda en ningún caso significa que los jueces de grado hubieren incurrido en error de hecho o de derecho, o peor aún con esta decisión hubieren transgredido el art. 553 del Código Civil, que dispone que el contrato nulo no puede ser confirmado, salva disposición contraria. En efecto, el demandante posee razón cuando pretende la nulidad del documento de compra venta, porque este acto lesiona su derecho a la porción hereditaria a la que en su condición de hijo del vendedor y la esposa fallecida de éste debe acceder, precisamente en consideración al derecho que le asiste, es que se falló declarando la nulidad parcial del documento base de la acción. Pretender la nulidad total del acto jurídico, seria negar el derecho de los otros herederos (padre y hermano) a la libre disposición de la porción hereditaria que les pertenece