Principio de Convalidación
Principio de Trascendencia.- Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas. Y como decía Eduardo J. Couture: "... No existe impugnación de Nulidad, en ninguna de sus formas, sino existe un interés lesionado que reclame protección. La anulación por anulación no vale"
Principio de Convalidación.- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad, certeza o probabilidad de una cosa, se está confirmando. De esta manera, este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión); en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, a esta convalidación en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad que se interpreta como aquiescencia frente al acto irregular; por lo expuesto se deduce que la convalidación se constituye como un elemento saneador para los actos de nulidad
Principio de Convalidación.- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad, certeza o probabilidad de una cosa, se está confirmando. De esta manera, este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión); en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, a esta convalidación en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad que se interpreta como aquiescencia frente al acto irregular; por lo expuesto se deduce que la convalidación se constituye como un elemento saneador para los actos de nulidad
- Soria Galvarro y Juan Marcelo Espinoza Arza
- Proceso: Nulidad de documento
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- En cumplimiento con el Auto Supremo descrito líneas precedentes, el 9 de julio de 2019,
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- En el fondo
- b) El Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto en el art
- c) Incurren en error de hecho y de derecho en vista que, no obstante, de
- e) El auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art
- f) Agrega que su causante y codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro a momento de firmar
- a) Acusó al Auto de Vista impugnado carente de fundamentación y motivación, al haber omitido
- b) Afirmó que el Auto de Vista carece de fundamentación de hecho y de derecho,
- Petitorio
- III.1. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo, se ha desarrollado sobre los principios
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- En primer término, no puede dejar de mencionarse que el recurso en estudio resulta innecesariamente
- En este marco se tiene que el recurrente cuando reclama aspectos de forma se refiere
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- El punto 4 del recurso de apelación refiere que la sentencia resulta incongruente e imprecisa,
- Por otra parte, debe hacerse notar al recurrente, que en el recurso de casación, ya
- a)Tanto la sentencia como el Auto de Vista son carentes de fundamentación y motivación y
- Por otra parte, debe aclararse al recurrente, que en el recurso de casación no puede
- b)Con respecto a que el Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto
- El no acoger en su totalidad la demanda en ningún caso significa que los jueces
- Para un mejor entendimiento, se efectúan las siguientes consideraciones: a) El inmueble objeto de la
- A mayor abundamiento, entendiendo el concepto de error de hecho y de derecho, existiendo el
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- Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
