Auto Supremo AS/1230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Por otra parte, debe hacerse notar al recurrente, que en el recurso de casación, ya

Por otra parte, debe hacerse notar al recurrente, que en el recurso de casación, ya sea deducido este en el fondo, en la forma, o en ambos, se denuncian infracciones o transgresiones en las que hubiere incurrido el Tribunal de Alzada con relación a una determinada disposición legal o norma jurídica sea ésta adjetiva o sustantiva, más, nunca puede denunciarse vulneración a una sentencia constitucional por ser inobservada, resultando entonces este extremo un yerro en el que incurre el recurrente, que de manera impropia menciona que se vulneró la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005 de 31 de octubre, consistiendo precisamente, esta equivocación de fundamento en el recurso de casación, la falta de conocimiento de la naturaleza jurídica de este recurso