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5.Se acusa que el Auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art. 1066.II del Código Civil, en vista que la A quo en la sentencia dispuso la nulidad parcial basada en la previsión de los arts. 1059 y 1062 del Código Civil, sin tomar en cuenta que con la celebración del contrato de 2 de mayo de 2003, los demandados no sólo modificaron su legítima sino que suprimieron la misma, conociendo su condición de herederos forzosos, vulnerando su derecho a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria. Respecto a este agravio, el recurrente posee razón cuando afirma que con aquel negocio jurídico celebrado entre los demandados, se vulneraba su derecho a la sucesión, extremo que fue restituido con el pronunciamiento de la sentencia y Auto de Vista que reconociendo ese derecho propietario que le asiste al recurrente como heredero a la muerte de la co propietaria del inmueble objeto del documento de compra venta, declaró la nulidad parcial de la venta, reconociéndose legalidad en el acto solamente sobre las 4/6 partes y no así en las 3/4 partes del inmueble. Concretamente, se reconoció el derecho del demandante a la porción hereditaria del 16,66% de las acciones del inmueble. Sobre la violación del art. 1066.II del Código Civil, analizando su contenido que refiere: “II. Es igualmente nulo todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, que modifique, suprima o imponga cargas o condiciones a la legítima de los herederos forzosos”, se concluye que esta disposición no pudo ser aplicada por los jueces de instancia, habida cuenta que de su texto glosado se determina que fue concebido para actos intervivos realizados “antes de abrirse la sucesión”, extremo no acontecido en el caso de autos, habida cuenta que, conforme el art. 1000 del Código Civil, la sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta. En la litis, se habla de la sucesión hereditaria a la muerte de la madre del demandante y esposa de uno de los codemandados, entonces el negocio jurídico constituido por el documento a fs. 7 y vta., no fue realizado “antes de abrirse la sucesión”, por lo que la sola cita que realiza el recurrente de esta disposición legal resulta impertinente
- Soria Galvarro y Juan Marcelo Espinoza Arza
- Proceso: Nulidad de documento
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- En cumplimiento con el Auto Supremo descrito líneas precedentes, el 9 de julio de 2019,
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- En el fondo
- b) El Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto en el art
- c) Incurren en error de hecho y de derecho en vista que, no obstante, de
- e) El auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art
- f) Agrega que su causante y codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro a momento de firmar
- a) Acusó al Auto de Vista impugnado carente de fundamentación y motivación, al haber omitido
- b) Afirmó que el Auto de Vista carece de fundamentación de hecho y de derecho,
- Petitorio
- III.1. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo, se ha desarrollado sobre los principios
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- En primer término, no puede dejar de mencionarse que el recurso en estudio resulta innecesariamente
- En este marco se tiene que el recurrente cuando reclama aspectos de forma se refiere
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- El punto 4 del recurso de apelación refiere que la sentencia resulta incongruente e imprecisa,
- Por otra parte, debe hacerse notar al recurrente, que en el recurso de casación, ya
- a)Tanto la sentencia como el Auto de Vista son carentes de fundamentación y motivación y
- Por otra parte, debe aclararse al recurrente, que en el recurso de casación no puede
- b)Con respecto a que el Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto
- El no acoger en su totalidad la demanda en ningún caso significa que los jueces
- Para un mejor entendimiento, se efectúan las siguientes consideraciones: a) El inmueble objeto de la
- A mayor abundamiento, entendiendo el concepto de error de hecho y de derecho, existiendo el
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- Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
