Para un mejor entendimiento, se efectúan las siguientes consideraciones: a) El inmueble objeto de la
Para un mejor entendimiento, se efectúan las siguientes consideraciones: a) El inmueble objeto de la transferencia, tenía inicialmente como propietarios al demandado, Marcelo Espinoza Soria Galvarro y su esposa, Bertha Montenegro Maldonado (Partida 1854, fs. 958 del Libro Primero de Propiedades de la ciudad y el Cercado en fecha 21 de septiembre de 1950 de Derechos Reales), constando su inscripción actualmente bajo la Matrícula Computarizada Nº 3011990010041, siendo propietarios cada uno en un 50% de las acciones, conforme disposición del art. 176.II del Código de las Familias, b) Acaecido el fallecimiento de la copropietaria Bertha Montenegro Maldonado (fs. 2), concurren a la sucesión hereditaria, el esposo supérstite, demandado en la presente causa, los hijos Freddy Rolando Espinoza Montenegro y Peter Vladimnir Espinoza Montenegro, el demandante, quién a la muerte de su señora madre, se hizo declarar heredero ab-intestato a la sucesión de la misma (fs. 7), encontrándonos entonces ante una sucesión con la concurrencia del cónyuge con hijos regulada por el art. 1062 del Código Civil, cuyo texto dispone; “Si el difunto ha dejado uno o más hijos y cónyuge, la legítima de todos ellos y la porción disponible es la misma señalada en el art. 1059”; es decir, acudiendo a dicha disposición legal, se tiene que la legítima de los hijos cualquiera sea su origen es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor, la quinta parte restante constituye la porción disponible que el causante puede destinar a liberalidades; c) En virtud a tal disposición legal, los herederos obtienen como porción hereditaria 16,66% de las acciones del inmueble, con lo que el cónyuge supérstite, Marcelo Espinoza Soria Gavarro, acreciente del 50% de su porción hereditaria, a 66,66%, que es equivalente a 4/6 partes del inmueble objeto de la litis, porción o acciones que podían ser libremente dispuestas por su propietario, en este caso, cedió a título oneroso su derecho propietario a favor del codemandado y comprador Juan Marcelo Espinoza Arza, quién además, conforme se establece en las cláusulas tercera y cuarta del documento base de la demanda, se hizo declarar heredero al fallecimiento de su padre, el otro copropietario Freddy Rolando Espinoza Montenegro y por ese hecho, se reputan como únicos y legítimos propietarios del inmueble, extremo que no fue admitido ni convalidado por los jueces de grado, al reconocer el derecho del demandante sobre el bien inmueble, objeto de la transferencia, deviniendo precisamente de este reconocimiento la nulidad parcial decretada en sentencia y confirmada en segunda instancia
- Soria Galvarro y Juan Marcelo Espinoza Arza
- Proceso: Nulidad de documento
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- En cumplimiento con el Auto Supremo descrito líneas precedentes, el 9 de julio de 2019,
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- En el fondo
- b) El Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto en el art
- c) Incurren en error de hecho y de derecho en vista que, no obstante, de
- e) El auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art
- f) Agrega que su causante y codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro a momento de firmar
- a) Acusó al Auto de Vista impugnado carente de fundamentación y motivación, al haber omitido
- b) Afirmó que el Auto de Vista carece de fundamentación de hecho y de derecho,
- Petitorio
- III.1. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo, se ha desarrollado sobre los principios
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- En primer término, no puede dejar de mencionarse que el recurso en estudio resulta innecesariamente
- En este marco se tiene que el recurrente cuando reclama aspectos de forma se refiere
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- El punto 4 del recurso de apelación refiere que la sentencia resulta incongruente e imprecisa,
- Por otra parte, debe hacerse notar al recurrente, que en el recurso de casación, ya
- a)Tanto la sentencia como el Auto de Vista son carentes de fundamentación y motivación y
- Por otra parte, debe aclararse al recurrente, que en el recurso de casación no puede
- b)Con respecto a que el Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto
- El no acoger en su totalidad la demanda en ningún caso significa que los jueces
- Para un mejor entendimiento, se efectúan las siguientes consideraciones: a) El inmueble objeto de la
- A mayor abundamiento, entendiendo el concepto de error de hecho y de derecho, existiendo el
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- Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
