Auto Supremo AS/1230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Para un mejor entendimiento, se efectúan las siguientes consideraciones: a) El inmueble objeto de la

Para un mejor entendimiento, se efectúan las siguientes consideraciones: a) El inmueble objeto de la transferencia, tenía inicialmente como propietarios al demandado, Marcelo Espinoza Soria Galvarro y su esposa, Bertha Montenegro Maldonado (Partida 1854, fs. 958 del Libro Primero de Propiedades de la ciudad y el Cercado en fecha 21 de septiembre de 1950 de Derechos Reales), constando su inscripción actualmente bajo la Matrícula Computarizada Nº 3011990010041, siendo propietarios cada uno en un 50% de las acciones, conforme disposición del art. 176.II del Código de las Familias, b) Acaecido el fallecimiento de la copropietaria Bertha Montenegro Maldonado (fs. 2), concurren a la sucesión hereditaria, el esposo supérstite, demandado en la presente causa, los hijos Freddy Rolando Espinoza Montenegro y Peter Vladimnir Espinoza Montenegro, el demandante, quién a la muerte de su señora madre, se hizo declarar heredero ab-intestato a la sucesión de la misma (fs. 7), encontrándonos entonces ante una sucesión con la concurrencia del cónyuge con hijos regulada por el art. 1062 del Código Civil, cuyo texto dispone; “Si el difunto ha dejado uno o más hijos y cónyuge, la legítima de todos ellos y la porción disponible es la misma señalada en el art. 1059”; es decir, acudiendo a dicha disposición legal, se tiene que la legítima de los hijos cualquiera sea su origen es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor, la quinta parte restante constituye la porción disponible que el causante puede destinar a liberalidades; c) En virtud a tal disposición legal, los herederos obtienen como porción hereditaria 16,66% de las acciones del inmueble, con lo que el cónyuge supérstite, Marcelo Espinoza Soria Gavarro, acreciente del 50% de su porción hereditaria, a 66,66%, que es equivalente a 4/6 partes del inmueble objeto de la litis, porción o acciones que podían ser libremente dispuestas por su propietario, en este caso, cedió a título oneroso su derecho propietario a favor del codemandado y comprador Juan Marcelo Espinoza Arza, quién además, conforme se establece en las cláusulas tercera y cuarta del documento base de la demanda, se hizo declarar heredero al fallecimiento de su padre, el otro copropietario Freddy Rolando Espinoza Montenegro y por ese hecho, se reputan como únicos y legítimos propietarios del inmueble, extremo que no fue admitido ni convalidado por los jueces de grado, al reconocer el derecho del demandante sobre el bien inmueble, objeto de la transferencia, deviniendo precisamente de este reconocimiento la nulidad parcial decretada en sentencia y confirmada en segunda instancia