En cumplimiento con el Auto Supremo descrito líneas precedentes, el 9 de julio de 2019,
En cumplimiento con el Auto Supremo descrito líneas precedentes, el 9 de julio de 2019, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.058/09.07.2019 cursante de fs. 945 a 949 que CONFIRMÓ la sentencia apelada con costos y costas al apelante y CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2016 con base en los siguientes fundamentos: Con relación a la sentencia: a) No corresponde la nulidad por falta de congruencia (ultra, extra o citra petita), no existiendo en el caso de autos incongruencia entre lo pedido en el memorial de demanda y lo resuelto en sentencia; b) La A quo, correctamente dispuso la nulidad parcial del documento de transferencia en el sentido de que de la totalidad de acciones sobre el bien inmueble, 50% pertenecía a Bertha Montenegro y el otro 50% a Marcelo Espinoza Soria Galvarro, falleciendo la esposa, sus acciones se dividieron en 3 partes para (sus dos hijos y el esposo supérstite), conforme estipulan los arts. 1059 y 1062 del Código Civil, es decir a 66,66%, porción que acrecentó la porción del esposo a un 66,66% o 4/6 de las acciones y derechos; c) Considerando que el demandado vendedor, ejercía el derecho de uso, goce y disposición sobre el inmueble, declarar la nulidad total del documento como pretende el demandante, sería restringir el derecho de propiedad en su elemento de libre disposición del vendedor, derecho que además se encuentra protegido constitucionalmente; d) Cuando en la cláusula tercera del documento se consigna que el vendedor se constituye en propietario de ¾ partes del inmueble, las que le son transferidas al comprador, se desconoce la co propiedad del demandante, por lo que la juez A quo, con sobrada razón determinó que, de manera ilícita se transfirieron ¾ partes del inmueble, cuando solamente le asistía al vendedor derecho sobre 4/6 partes, actuando el comprador en concomitancia con su vendedor porque ambos conocían que el inmueble debía ser dividido entre tres personas y no así entre dos, hecho que vulnera el derecho sucesorio de Peter Vladimir Espinoza Montenegro
- Soria Galvarro y Juan Marcelo Espinoza Arza
- Proceso: Nulidad de documento
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- En cumplimiento con el Auto Supremo descrito líneas precedentes, el 9 de julio de 2019,
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- En el fondo
- b) El Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto en el art
- c) Incurren en error de hecho y de derecho en vista que, no obstante, de
- e) El auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art
- f) Agrega que su causante y codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro a momento de firmar
- a) Acusó al Auto de Vista impugnado carente de fundamentación y motivación, al haber omitido
- b) Afirmó que el Auto de Vista carece de fundamentación de hecho y de derecho,
- Petitorio
- III.1. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo, se ha desarrollado sobre los principios
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- En primer término, no puede dejar de mencionarse que el recurso en estudio resulta innecesariamente
- En este marco se tiene que el recurrente cuando reclama aspectos de forma se refiere
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- El punto 4 del recurso de apelación refiere que la sentencia resulta incongruente e imprecisa,
- Por otra parte, debe hacerse notar al recurrente, que en el recurso de casación, ya
- a)Tanto la sentencia como el Auto de Vista son carentes de fundamentación y motivación y
- Por otra parte, debe aclararse al recurrente, que en el recurso de casación no puede
- b)Con respecto a que el Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto
- El no acoger en su totalidad la demanda en ningún caso significa que los jueces
- Para un mejor entendimiento, se efectúan las siguientes consideraciones: a) El inmueble objeto de la
- A mayor abundamiento, entendiendo el concepto de error de hecho y de derecho, existiendo el
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- Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
