Auto Supremo AS/1230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En cumplimiento con el Auto Supremo descrito líneas precedentes, el 9 de julio de 2019,

En cumplimiento con el Auto Supremo descrito líneas precedentes, el 9 de julio de 2019, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.058/09.07.2019 cursante de fs. 945 a 949 que CONFIRMÓ la sentencia apelada con costos y costas al apelante y CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2016 con base en los siguientes fundamentos: Con relación a la sentencia: a) No corresponde la nulidad por falta de congruencia (ultra, extra o citra petita), no existiendo en el caso de autos incongruencia entre lo pedido en el memorial de demanda y lo resuelto en sentencia; b) La A quo, correctamente dispuso la nulidad parcial del documento de transferencia en el sentido de que de la totalidad de acciones sobre el bien inmueble, 50% pertenecía a Bertha Montenegro y el otro 50% a Marcelo Espinoza Soria Galvarro, falleciendo la esposa, sus acciones se dividieron en 3 partes para (sus dos hijos y el esposo supérstite), conforme estipulan los arts. 1059 y 1062 del Código Civil, es decir a 66,66%, porción que acrecentó la porción del esposo a un 66,66% o 4/6 de las acciones y derechos; c) Considerando que el demandado vendedor, ejercía el derecho de uso, goce y disposición sobre el inmueble, declarar la nulidad total del documento como pretende el demandante, sería restringir el derecho de propiedad en su elemento de libre disposición del vendedor, derecho que además se encuentra protegido constitucionalmente; d) Cuando en la cláusula tercera del documento se consigna que el vendedor se constituye en propietario de ¾ partes del inmueble, las que le son transferidas al comprador, se desconoce la co propiedad del demandante, por lo que la juez A quo, con sobrada razón determinó que, de manera ilícita se transfirieron ¾ partes del inmueble, cuando solamente le asistía al vendedor derecho sobre 4/6 partes, actuando el comprador en concomitancia con su vendedor porque ambos conocían que el inmueble debía ser dividido entre tres personas y no así entre dos, hecho que vulnera el derecho sucesorio de Peter Vladimir Espinoza Montenegro