Auto Supremo AS/1230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2019

Fecha: 27-Nov-2019

b)Con respecto a que el Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto

b)Con respecto a que el Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, por cuanto no explicita si la abundante prueba de cargo documental, testifical y pericial que dan cuenta del proceso penal que tuvo instaurado contra el co demandado Marcelo Espinoza Arza, quién cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, fue valorada o no conforme lo dispuesto por el art. 39 del Código de Procedimiento Penal, corresponde responder al recurrente señalando que el Auto de Vista impugnado, con relación a ese punto indicó: “(…) De la revisión de la sentencia se advierte que con relación a este punto de agravio, la A quo sí valoró las pruebas mencionadas, es necesario aclarar que el resultado de la valoración de las pruebas es el reflejo de un estudio sistemático de las mismas, de las cuales se destacará las que tengan más asidero legal y desechando las que no, actividad que realizó la jueza (…)”, es decir, los de instancia procedieron a la valoración de la prueba del proceso penal instaurado contra el codemandado Juan Marcelo Espinoza Arza (fs. 145 a 602 y 703 a 720), de cuyo análisis y valoración, la A quo concluyó: “Prueba documental descrita de la que se concluye que de modo alguno podía haberse transferido por el codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro 3/4 del inmueble ubicado en las esquinas de la calle Ecuador y 16 de julio de esta ciudad, signado con el N° 798 con una extensión superficial de 146,18 m2, registrado en Derechos Reales bajo la foja 958, partida N° 1854 del Libro Primero de Propiedades de la Ciudad y el Cercado actualmente bajo la Matrícula Computarizada Nº 3011990010041