Auto Supremo AS/1230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2019

Fecha: 27-Nov-2019

A mayor abundamiento, entendiendo el concepto de error de hecho y de derecho, existiendo el

Bajo el razonamiento expuesto, no puede acusarse transgresión del art. 553 del Código Civil, pues, no se confirmó un contrato nulo, más bien, fue confirmada la validez parcial del documento de compra venta.
A mayor abundamiento, entendiendo el concepto de error de hecho y de derecho, existiendo el primero (error de hecho) cuando el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge de las pruebas ofertadas, o en su caso, cuando el juez altera o modifica, el contenido objetivo de la prueba existente, puede afirmarse que el Tribunal de alzada no incurrió en tal yerro, pues fue objetivo en cuanto a la valoración de los hechos que informan la causa. Asimismo considerando que el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, con relación a determinada prueba, tampoco este Tribunal encuentra que en el Auto de Vista recurrido se haya incurrido en este error denunciado por el demandante, quién debe entender que, estas transgresiones no se patentizan por no haber declarado la nulidad total del contrato, por los motivos supra señalados