Auto Supremo AS/1230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2019

Fecha: 27-Nov-2019

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Acerca de la vulneración por inobservancia de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0998/2012 de 5 de septiembre, se otorga a la recurrente la misma respuesta contenida en párrafos precedentes cuando acusa similar violación por inobservancia de SS,CC y Autos Supremos, es decir, no puede acusarse en el recurso de casación transgresión a resoluciones judiciales, cosa diferente es citar como jurisprudencia de un determinado asunto.
6.Finalmente agrega que su causante y codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro, a momento de firmar el documento de venta con Juan Marcelo Espinoza Arza, estaba obligado a reservar para sus herederos forzosos 4/5 partes de su patrimonio, equivalente al 80% del total de sus acciones y derechos sobre el inmueble objeto de la litis, estando prohibido de vender cosa ajena por un acto entre vivos vulnerando sus garantías al debido proceso y a la igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos reconocidos por ley sustantiva como es la Constitución Política del Estado en sus arts. 115.I, 117 y 119, debe decirse que no puede darse una adecuada respuesta a esta transgresión denunciada por cuanto, resulta totalmente equivocada, pues, el recurrente no puede señalar que el demandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro se constituye en “su causante”, entendiendo que “causante” dentro del Derecho Sucesorio es la persona cuyo fallecimiento inicia el proceso mortis causa o por causa de muerte. No puede obligarse al progenitor de efectuar actos de disposición del patrimonio que le corresponde, en ejercicio del derecho de propiedad. La finalidad de este proceso es otorgar un destino a los bienes y derechos que eran de su titularidad hasta la fecha de su muerte, es decir, aquella persona cuya muerte provoca la apertura de la sucesión de su patrimonio. Dicho de otro modo, el demandante no puede pretender la firmeza de un derecho que devenga del derecho del demandado, mientras este se encuentre con vida. El yerro en el que incurre el recurrente, libera a este Tribunal de mayores consideraciones al respecto