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Acerca de la vulneración por inobservancia de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0998/2012 de 5 de septiembre, se otorga a la recurrente la misma respuesta contenida en párrafos precedentes cuando acusa similar violación por inobservancia de SS,CC y Autos Supremos, es decir, no puede acusarse en el recurso de casación transgresión a resoluciones judiciales, cosa diferente es citar como jurisprudencia de un determinado asunto.
6.Finalmente agrega que su causante y codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro, a momento de firmar el documento de venta con Juan Marcelo Espinoza Arza, estaba obligado a reservar para sus herederos forzosos 4/5 partes de su patrimonio, equivalente al 80% del total de sus acciones y derechos sobre el inmueble objeto de la litis, estando prohibido de vender cosa ajena por un acto entre vivos vulnerando sus garantías al debido proceso y a la igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos reconocidos por ley sustantiva como es la Constitución Política del Estado en sus arts. 115.I, 117 y 119, debe decirse que no puede darse una adecuada respuesta a esta transgresión denunciada por cuanto, resulta totalmente equivocada, pues, el recurrente no puede señalar que el demandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro se constituye en “su causante”, entendiendo que “causante” dentro del Derecho Sucesorio es la persona cuyo fallecimiento inicia el proceso mortis causa o por causa de muerte. No puede obligarse al progenitor de efectuar actos de disposición del patrimonio que le corresponde, en ejercicio del derecho de propiedad. La finalidad de este proceso es otorgar un destino a los bienes y derechos que eran de su titularidad hasta la fecha de su muerte, es decir, aquella persona cuya muerte provoca la apertura de la sucesión de su patrimonio. Dicho de otro modo, el demandante no puede pretender la firmeza de un derecho que devenga del derecho del demandado, mientras este se encuentre con vida. El yerro en el que incurre el recurrente, libera a este Tribunal de mayores consideraciones al respecto
6.Finalmente agrega que su causante y codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro, a momento de firmar el documento de venta con Juan Marcelo Espinoza Arza, estaba obligado a reservar para sus herederos forzosos 4/5 partes de su patrimonio, equivalente al 80% del total de sus acciones y derechos sobre el inmueble objeto de la litis, estando prohibido de vender cosa ajena por un acto entre vivos vulnerando sus garantías al debido proceso y a la igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos reconocidos por ley sustantiva como es la Constitución Política del Estado en sus arts. 115.I, 117 y 119, debe decirse que no puede darse una adecuada respuesta a esta transgresión denunciada por cuanto, resulta totalmente equivocada, pues, el recurrente no puede señalar que el demandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro se constituye en “su causante”, entendiendo que “causante” dentro del Derecho Sucesorio es la persona cuyo fallecimiento inicia el proceso mortis causa o por causa de muerte. No puede obligarse al progenitor de efectuar actos de disposición del patrimonio que le corresponde, en ejercicio del derecho de propiedad. La finalidad de este proceso es otorgar un destino a los bienes y derechos que eran de su titularidad hasta la fecha de su muerte, es decir, aquella persona cuya muerte provoca la apertura de la sucesión de su patrimonio. Dicho de otro modo, el demandante no puede pretender la firmeza de un derecho que devenga del derecho del demandado, mientras este se encuentre con vida. El yerro en el que incurre el recurrente, libera a este Tribunal de mayores consideraciones al respecto
- Soria Galvarro y Juan Marcelo Espinoza Arza
- Proceso: Nulidad de documento
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- En cumplimiento con el Auto Supremo descrito líneas precedentes, el 9 de julio de 2019,
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- En el fondo
- b) El Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto en el art
- c) Incurren en error de hecho y de derecho en vista que, no obstante, de
- e) El auto de Vista vulnera por inobservancia el mandato del art
- f) Agrega que su causante y codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro a momento de firmar
- a) Acusó al Auto de Vista impugnado carente de fundamentación y motivación, al haber omitido
- b) Afirmó que el Auto de Vista carece de fundamentación de hecho y de derecho,
- Petitorio
- III.1. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo, se ha desarrollado sobre los principios
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- En primer término, no puede dejar de mencionarse que el recurso en estudio resulta innecesariamente
- En este marco se tiene que el recurrente cuando reclama aspectos de forma se refiere
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- El punto 4 del recurso de apelación refiere que la sentencia resulta incongruente e imprecisa,
- Por otra parte, debe hacerse notar al recurrente, que en el recurso de casación, ya
- a)Tanto la sentencia como el Auto de Vista son carentes de fundamentación y motivación y
- Por otra parte, debe aclararse al recurrente, que en el recurso de casación no puede
- b)Con respecto a que el Tribunal de alzada transgrede el principio de verdad material previsto
- El no acoger en su totalidad la demanda en ningún caso significa que los jueces
- Para un mejor entendimiento, se efectúan las siguientes consideraciones: a) El inmueble objeto de la
- A mayor abundamiento, entendiendo el concepto de error de hecho y de derecho, existiendo el
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- Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
