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    Auto Supremo AS/0190/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0190/2019-RRC

    Fecha: 29-Mar-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de julio del 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 1/2016 de 4 de enero (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Calizaya Jorge interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Refiere que el Auto de Vista impugnado, infringe derechos y garantías constitucionales como la tutela
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 746/2018-RA de 17 de agosto, de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Callizaya Jorge, interpuso recurso de apelación restringida, que
    • Por otro lado, sostiene el defecto de Sentencia previsto en el art
    • También alude, que al realizar la audiencia de inspección y reconstrucción de los hechos, se
    • Señala que la Sentencia no contiene una fundamentación fáctica, por cuanto además de no efectuarse
    • Con relación a la fundamentación jurídica, aludió que no se observaría que la Sentencia tenga
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • De lo expuesto el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia es contradictoria y no
    • Segundo
    • De otro lado, se llega al extremo de no hacer mención en Sentencia a todos
    • Lo mismo ocurre en la “Valoración de la Prueba” donde no se realizó una valoración
    • En efecto, la Sentencia impugnada en el punto “De la Prueba Valorada en su Conjunto”
    • Finalmente en la parte referida a la “Relación jurídica” (fs
    • Con relación a que la prueba de reconstrucción se introdujo la declaración de la querellante
    • Con relación a que la Sentencia tiene una insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, este
    • En el presente caso Severina Copali García, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
    • III.1. El Debido proceso
    • Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
    • Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
    • III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Conforme al A
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
    • Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
    • De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
    • Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
    • Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
    • Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • El Tribunal de alzada en el segundo considerando analizó y resolvió los agravios denunciados siguientes
    • Como se puede observar, el Tribunal de apelación conforme el agravio denunciado, advirtió la concurrencia
    • De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
    • 2
    • A fs
    • De lo anteriormente expresado, se advierte que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta fundamentada
    • 3
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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