Con relación a que la prueba de reconstrucción se introdujo la declaración de la querellante
Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que la parte imputada no tiene nada que probar o demostrar, pues la carga de la prueba la tienen los acusadores, aspectos que vulneran el debido proceso y las reglas de la sana crítica establecidas en el art. 173 del CPP; de donde se colige que la Juez de mérito no realizó una correcta subsunción de los hechos al tipo penal de Lesiones Leves.
De lo expuesto, se concluye que la Sentencia impugnada es contradictoria y no tiene la debida fundamentación, además que no se realizó una correcta valoración de los elementos probatorios que fueron introducidos a juicio oral, adecuándose a los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6), concordantes con los arts. 124 y 173 del CPP, porque la Juez de la causa no explicó cuáles son las razones o motivos de su decisión por las cuales llegó a la certeza o convicción de que la acusada Nicolasa Callizaya Jorge cometió el delito de Lesiones Leves; por otra parte, existió una defectuosa valoración probatoria, porque según el acta de juicio oral se incorporaron varias pruebas literales y algunas de ellas no cursan en Sentencia y de otro lado, se valoran pruebas que presuntamente no fueron incorporados a juicio oral, defectos procesales que son considerados defectos absolutos conforme el art. 169 del CPP, por lo que corresponde anular la Sentencia y disponer el reenvío conforme a ley.
Finalmente, con relación a los errores de identificación de la acusada, debemos indicar que la acusada está plenamente identificada como Nicolasa Callizaya Jorge; sin embargo, consideramos que por un error de Typeo en la parte resolutiva de la Sentencia se la consignó como Nicolasa Jorge, aspecto que fuese subsanable por previsión de la ley.
Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP. Con relación a la admisión de acusación y el ofrecimiento de prueba de cargo, la apelante denunció que no se admitió expresamente conforme el art. 340 del CPP. Al respecto, el Tribunal de apelación, indicó que cualquier reclamo debió realizarse en forma oportuna y no en cualquier momento por lo que no corresponde pronunciarse, puesto que al no haber reclamado oportunamente se convalidó dichos actuados; y, con relación al incidente de exclusión probatoria la apelante no expresó cuál fue el agravio sufrido por lo que no fuese posible ingresar a su análisis.
Con relación a que la prueba de reconstrucción se introdujo la declaración de la querellante y se desestimó las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, vulnerándose el art. 290 inc. 5) concordante con el art. 13 y 279 I, todos del CPP; de la revisión de la acusación presentada por el Ministerio Público se tiene que la querellante Severina Copali fue ofrecida como testigo; sin embargo, no prestó su declaración en juicio oral, situación de ninguna manera fuese óbice para que según el art. 11 del CPP, la víctima pueda intervenir o participar en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante y finalmente conforme el art. 179 del CPP, el Fiscal, Juez o Tribunal podrán ordenar la inspección ocular o reconstrucción del hecho de acuerdo a las declaraciones recibidas y otros elementos de convicción para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado el hecho, por lo que tampoco es cierto el agravio argüido
- Por memorial presentado el 27 de julio del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2016 de 4 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Calizaya Jorge interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, infringe derechos y garantías constitucionales como la tutela
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 746/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Callizaya Jorge, interpuso recurso de apelación restringida, que
- Por otro lado, sostiene el defecto de Sentencia previsto en el art
- También alude, que al realizar la audiencia de inspección y reconstrucción de los hechos, se
- Señala que la Sentencia no contiene una fundamentación fáctica, por cuanto además de no efectuarse
- Con relación a la fundamentación jurídica, aludió que no se observaría que la Sentencia tenga
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De lo expuesto el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia es contradictoria y no
- Segundo
- De otro lado, se llega al extremo de no hacer mención en Sentencia a todos
- Lo mismo ocurre en la “Valoración de la Prueba” donde no se realizó una valoración
- En efecto, la Sentencia impugnada en el punto “De la Prueba Valorada en su Conjunto”
- Finalmente en la parte referida a la “Relación jurídica” (fs
- Con relación a que la prueba de reconstrucción se introdujo la declaración de la querellante
- Con relación a que la Sentencia tiene una insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, este
- En el presente caso Severina Copali García, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. El Debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3.Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada en el segundo considerando analizó y resolvió los agravios denunciados siguientes
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación conforme el agravio denunciado, advirtió la concurrencia
- De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
- 2
- A fs
- De lo anteriormente expresado, se advierte que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta fundamentada
- 3
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
