Auto Supremo AS/0190/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Callizaya Jorge, interpuso recurso de apelación restringida, que


Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Callizaya Jorge, interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 115 a 127 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 19/2016 de 31 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; a cuyo efecto, anuló la Sentencia apelada, ordenando el reenvío de la causa al Juez de Sentencia siguiente en número llamado por ley, a objeto de que realice un nuevo juicio oral público y contradictorio. Asimismo, tomando en cuenta la problemática planteada corresponde emitir los agravios interpuestos en alzada, invocados en el recurso de apelación restringida como en el memorial de subsanación conforme lo siguiente:

Nicolasa Callizaya Jorge, alegó la falta de enunciación del hecho en Sentencia o su determinación circunstanciada conforme el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, haciendo referencia a que en el art. 360 del CPP, se contempla los requisitos de la Sentencia y que la misma debe contener la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido objeto del juicio; en el caso presente, la Sentencia no cumplió con lo dispuesto por dicha norma, por cuanto en el párrafo II de la “Fundamentación Fáctica”, simplemente se hizo referencia a una agresión verbal por parte de la imputada y sus hijas contra la víctima, razón por la que alude una carente enunciación objeto del juicio, dando lugar a una inadecuada subsunción del hecho al tipo penal sentenciado, por cuanto una agresión verbal se adecúa al tipo penal de Difamación o Injuria, etc., por la que solicitó la nulidad de la Sentencia