Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0190/2019-RRC
Fecha: 29-Mar-2019
III.1. El Debido proceso
III.1. El Debido proceso
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Por memorial presentado el 27 de julio del 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 1/2016 de 4 de enero (fs
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Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Calizaya Jorge interpuso recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Refiere que el Auto de Vista impugnado, infringe derechos y garantías constitucionales como la tutela
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 746/2018-RA de 17 de agosto, de fs
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II.1. De la Sentencia
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Callizaya Jorge, interpuso recurso de apelación restringida, que
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Por otro lado, sostiene el defecto de Sentencia previsto en el art
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También alude, que al realizar la audiencia de inspección y reconstrucción de los hechos, se
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Señala que la Sentencia no contiene una fundamentación fáctica, por cuanto además de no efectuarse
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Con relación a la fundamentación jurídica, aludió que no se observaría que la Sentencia tenga
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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De lo expuesto el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia es contradictoria y no
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Segundo
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De otro lado, se llega al extremo de no hacer mención en Sentencia a todos
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Lo mismo ocurre en la “Valoración de la Prueba” donde no se realizó una valoración
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En efecto, la Sentencia impugnada en el punto “De la Prueba Valorada en su Conjunto”
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Finalmente en la parte referida a la “Relación jurídica” (fs
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Con relación a que la prueba de reconstrucción se introdujo la declaración de la querellante
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Con relación a que la Sentencia tiene una insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, este
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En el presente caso Severina Copali García, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
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III.1. El Debido proceso
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Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
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Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
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III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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Conforme al A
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
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Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
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Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
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De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
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Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
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Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
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Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
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III.3.Análisis del caso concreto
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El Tribunal de alzada en el segundo considerando analizó y resolvió los agravios denunciados siguientes
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Como se puede observar, el Tribunal de apelación conforme el agravio denunciado, advirtió la concurrencia
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De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
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A fs
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De lo anteriormente expresado, se advierte que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta fundamentada
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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