Auto Supremo AS/0190/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

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En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya realizado una simple relación de hechos en el tratamiento del defecto de Sentencia invocado por la apelante, como tampoco resulta evidente que no haya explicado la interpretación de las normas violentadas, pues claramente se sostuvo las vulneraciones a los arts. 360 inc. 2) con relación al art. 370 inc. 3) del CPP, precisamente por no introducirse en su base fáctica las agresiones físicas acusadas a la imputada, no advirtiéndose por ende la vulneración del debido proceso en su vertiente falta de fundamentación, desarrollando su respuesta conforme lo dispone el art. 124 del CPP, siendo un fallo que si bien no resulta ampuloso pero contiene en forma clara la debida motivación del porqué de su decisión.

2.- Respecto a la denuncia de inexistencia de fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP. Se evidencia que el Tribunal de alzada en el punto dos del Considerando II del Auto de Vista impugnado a fs. 133 vta., otorgó una respuesta concreta, puesto que en mérito al adecuado control de legalidad, identificó diferentes actuados de la Sentencia signándoles con los incisos a, b, c, d y e, llegando a determinar que el fallo impugnado es contradictorio debido a que en el acápite “Fundamentación Fáctica” solo se hizo referencia a una agresión verbal, en cambio en la “Fundamentación Descriptiva, Intelectiva y Jurídica”, se concluyó que no se habría probado la agresión verbal, aludiendo una agresión física, donde finalmente se la condena por el delito de Lesiones Leves