Finalmente en la parte referida a la “Relación jurídica” (fs
Sobre la valoración, alega además que se hizo referencia a un certificado médico forense emitido en la gestión 2013 a favor de Severina Copali con un impedimento de siete días; sin embargo, dicha prueba no se encuentra descrita ni mencionada en el punto referido a la “Prueba Literal del Ministerio Público” (fs. 75 vta.), donde simplemente se hace mención a las siguientes pruebas: MP-1 referente a un memorial de denuncia criminal; MP-2 informe del asignado al caso; MP-3 certificado médico forense a favor de Senovia Callizaya y Nicolasa Callizaya con siete días de impedimento; MP-4 informe del asignado al caso de 6 de noviembre de 2013; consiguientemente se valoró una prueba (certificado forense de Severina Copali) que presuntamente no habría sido presentado por el Ministerio Público, por cuanto de la revisión del acta de juicio oral (fs. 39) se desprende lo siguiente “Por secretaria se procedió a dar lectura íntegra a la prueba documental MP3 consistente en el certificado forense a favor de Senobia Callizaya y Nicolasa Callizaya con siete días de impedimento”.
No obstante, de lo expuesto precedentemente existen muchas contradicciones, pues de la revisión del cuaderno de apelaciones cursa a fs. 68 un certificado forense signado como PM-3 perteneciente a la Sra. Severina Copalli García de donde se desprende que existió un error e incluso un falseamiento a la verdad.
Finalmente en la parte referida a la “Relación jurídica” (fs. 76 vta.), luego de referirse al delito de Lesiones Graves tipificado en la primera parte del art. 271 del CP, da un concepto de Lesiones Graves y luego de Lesiones Leves, posteriormente hizo mención a la Ley 548, al art. 1287 del Código Civil (CC), al art. 206 del CPP y finalmente al art. 20 del CP, concluyendo lo siguiente “Debiendo tomar en cuenta que la parte imputada no ha demostrado las circunstancias que le motivaron a ser partícipe, autor del hecho, su grado de cultura, limitándose a referir que no tiene nada que cancelar y que la parte adversa inició la pelea. La víctima pidió la cancelación de gastos y perjuicios ocasionados. Pidiendo el Ministerio Público sanción penal para Nicolasa Jorge y la parte imputada absolución por no haberse probado el delito de que se acusa”
- Por memorial presentado el 27 de julio del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2016 de 4 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Calizaya Jorge interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, infringe derechos y garantías constitucionales como la tutela
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 746/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Callizaya Jorge, interpuso recurso de apelación restringida, que
- Por otro lado, sostiene el defecto de Sentencia previsto en el art
- También alude, que al realizar la audiencia de inspección y reconstrucción de los hechos, se
- Señala que la Sentencia no contiene una fundamentación fáctica, por cuanto además de no efectuarse
- Con relación a la fundamentación jurídica, aludió que no se observaría que la Sentencia tenga
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De lo expuesto el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia es contradictoria y no
- Segundo
- De otro lado, se llega al extremo de no hacer mención en Sentencia a todos
- Lo mismo ocurre en la “Valoración de la Prueba” donde no se realizó una valoración
- En efecto, la Sentencia impugnada en el punto “De la Prueba Valorada en su Conjunto”
- Finalmente en la parte referida a la “Relación jurídica” (fs
- Con relación a que la prueba de reconstrucción se introdujo la declaración de la querellante
- Con relación a que la Sentencia tiene una insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, este
- En el presente caso Severina Copali García, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. El Debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3.Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada en el segundo considerando analizó y resolvió los agravios denunciados siguientes
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación conforme el agravio denunciado, advirtió la concurrencia
- De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
- 2
- A fs
- De lo anteriormente expresado, se advierte que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta fundamentada
- 3
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
