Auto Supremo AS/0190/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Por otro lado, sostiene el defecto de Sentencia previsto en el art


Asimismo, alude la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando que existió contradicción en la Sentencia, entre la enunciación del hecho y las circunstancias que motivaron el juicio, ya que en la fundamentación fáctica se hizo referencia a una agresión verbal que no fue objeto de juicio, en cambio en la fundamentación descriptiva y jurídica se refirió a una agresión física, pero con relación a la agresión verbal se concluyó como hecho no probado; finalmente, añade que en la parte resolutiva de la Sentencia se la condenó a la imputada por la comisión del delito de Lesiones Leves, absolviéndola del delito de Lesiones Graves, advirtiendo que dicho tipo penal no fue objeto de juicio penal, haciendo alusión también a errores en la identidad de la acusada con relación a su apellido.

Por otro lado, sostiene el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, consistente en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando que se incurrió en vulneración del principio de legalidad al no calificarse adecuadamente la conducta ilícita de la imputada con el tipo penal que correspondía, máxime si no se tomó en cuenta el principio de favorabilidad e in dubio pro reo