De lo anteriormente expresado, se advierte que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta fundamentada
A fs. 76 vta., en el acápite de “Relación jurídica” se concluye que la imputada no demostró las circunstancias que motivaron a ser partícipe o autor del hecho, situación cuestionada en alzada debido a que la parte imputada no tiene nada que probar o demostrar, pues la carga de la prueba la tienen los acusadores.
Es así, que luego de realizar dichas observaciones puntuales, el Tribunal de apelación concluyó que la Sentencia carece de fundamentación y que no se realizó una correcta valoración de los elementos probatorios incurriéndose en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, y la infracción de los arts. 124 y 173 del CPP, determinando en consecuencia anular la Sentencia disponiendo el reenvío correspondiente.
De lo anteriormente expresado, se advierte que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta fundamentada y motivada, debido a que en alzada se identificó todas las falencias incurridas en Sentencia, señalándose inclusive el número de fojas, determinándose las contradicciones incurridas denotando la insuficiente fundamentación de la Sentencia, como la errónea valoración otorgada a los elementos probatorios tanto literales como testificales por lo que resulta lógico y coherente el análisis realizado por el Tribunal de apelación
Es así, que luego de realizar dichas observaciones puntuales, el Tribunal de apelación concluyó que la Sentencia carece de fundamentación y que no se realizó una correcta valoración de los elementos probatorios incurriéndose en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, y la infracción de los arts. 124 y 173 del CPP, determinando en consecuencia anular la Sentencia disponiendo el reenvío correspondiente.
De lo anteriormente expresado, se advierte que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta fundamentada y motivada, debido a que en alzada se identificó todas las falencias incurridas en Sentencia, señalándose inclusive el número de fojas, determinándose las contradicciones incurridas denotando la insuficiente fundamentación de la Sentencia, como la errónea valoración otorgada a los elementos probatorios tanto literales como testificales por lo que resulta lógico y coherente el análisis realizado por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 27 de julio del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2016 de 4 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Calizaya Jorge interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, infringe derechos y garantías constitucionales como la tutela
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 746/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Callizaya Jorge, interpuso recurso de apelación restringida, que
- Por otro lado, sostiene el defecto de Sentencia previsto en el art
- También alude, que al realizar la audiencia de inspección y reconstrucción de los hechos, se
- Señala que la Sentencia no contiene una fundamentación fáctica, por cuanto además de no efectuarse
- Con relación a la fundamentación jurídica, aludió que no se observaría que la Sentencia tenga
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De lo expuesto el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia es contradictoria y no
- Segundo
- De otro lado, se llega al extremo de no hacer mención en Sentencia a todos
- Lo mismo ocurre en la “Valoración de la Prueba” donde no se realizó una valoración
- En efecto, la Sentencia impugnada en el punto “De la Prueba Valorada en su Conjunto”
- Finalmente en la parte referida a la “Relación jurídica” (fs
- Con relación a que la prueba de reconstrucción se introdujo la declaración de la querellante
- Con relación a que la Sentencia tiene una insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, este
- En el presente caso Severina Copali García, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. El Debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3.Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada en el segundo considerando analizó y resolvió los agravios denunciados siguientes
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación conforme el agravio denunciado, advirtió la concurrencia
- De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
- 2
- A fs
- De lo anteriormente expresado, se advierte que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta fundamentada
- 3
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
