Auto Supremo AS/0190/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

También alude, que al realizar la audiencia de inspección y reconstrucción de los hechos, se


Por otro lado, señala que la admisión de la acusación y el ofrecimiento de prueba deben ser expresas conforme lo establece el art. 340 II del CPP, pero en el caso de autos se habría admitido la acusación sin admitirse expresamente la prueba de cargo, tampoco se hubiera puesto a conocimiento de la imputada dichos elementos probatorios, para que asuma su debida defensa, por lo que alega la vulneración del procedimiento.

Que, asimismo expresó que en juicio oral se interpuso incidente de exclusión probatoria de la totalidad de las pruebas documentales conforme lo establecen los arts. 13 y 172 del CPP; sin embargo, el mismo fue rechazado, por lo que a criterio de la impetrante sostiene que se introdujeron pruebas ilícitas a juicio oral que conllevó a una Sentencia condenatoria.

También alude, que al realizar la audiencia de inspección y reconstrucción de los hechos, se introdujo ilegalmente la declaración de la querellante y se desestimó las declaraciones de los testigos de cargo como de descargo, pero posteriormente la autoridad judicial a solicitud del Ministerio Público y la parte civil, recibió la declaración de la querellante Severina Copali, permitiendo su participación, situación por la que considera que la Juez de la causa vulneró el art. 290 inc. 5) concordante con el art. 13 y 279-I del CPP, que prevé el momento procesal para ofrecer pruebas, así como también regula su incorporación al proceso, que el mismo fuese en base a la declaración de los testigos, situación por la que la recurrente cuestionó el accionar de la autoridad judicial al permitir la participación de la querellante, aclarando que si bien el procedimiento no negaría la posibilidad de que la querellante participe como testigo, pero debería ser sometida la misma al contradictorio para obtener su eficacia, evitando con esto la vulneración del derecho a la defensa, aludiendo con dichos argumentos la respectiva reposición del juicio y adicionalmente no se permita la declaración de la querellante en audiencia de reconstrucción por no ser ofrecida formalmente como testigo