Auto Supremo AS/0190/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Con relación a que la Sentencia tiene una insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, este


A todo ello, se debe indicar que la Juez de la causa debió recepcionar la declaración testifical de la víctima Severina Copali, porque así lo dispone el art. 350 del CPP, donde se establece que en caso de incumplimiento de la comunicación, no impedirá la declaración del testigo, pero el Juez o Tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba, consiguientemente la Juez de mérito no interpretó correctamente esta norma, vulnerando el debido proceso.

Con relación a que la Sentencia tiene una insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, este aspecto ya fue analizado en el punto 2 de la presente resolución, referido al art. 370 inc. 5) del CPP, con el aditamento que en la fundamentación fáctica (fs. 75) no se hace mención a una agresión física; asimismo, en la fundamentación probatoria cuando se refiere a la prueba de inspección y reconstrucción (fs. 76) no se hace una descripción de los datos relevantes de la intervención de los testigos de cargo y descargo, tampoco hace una valoración de los aspectos relevantes o atinentes al caso; de otro lado, la Juez no fundamenta claramente cuáles son los hechos probados y si bien hace mención a los hechos no probados, no fundamenta porqué llegó a esa conclusión, además cuáles son los elementos probatorios incorporados legalmente a juicio que sustenta su decisión