Auto Supremo AS/0190/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Refiere que el Auto de Vista impugnado, infringe derechos y garantías constitucionales como la tutela


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 707/2018 de 17 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Refiere que el Auto de Vista impugnado, infringe derechos y garantías constitucionales como la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, pronta, oportuna, transparente, imparcial, sin dilaciones, con seguridad jurídica, legalidad en un debido proceso, por falta de explicación e interpretación de normas adjetivas penales, lo cual sería verificable en el considerado II del fallo recurrido, que es transcrito por la impugnante, quien señala que el Tribunal de apelación hizo una simple relación de hechos, señalando que la Sentencia es contradictoria, que no está debidamente fundamentada, que no realizó una correcta valoración de los elementos de prueba incorporados al juicio; argumento en el que también habría realizado la transcripción de los arts. 124 y 173 del CPP y 271 del CP. Sin embargo, a tiempo de alegar la transgresión de los arts. 124, inc. 5) y 6), 370 y 173 del CPP, no se habría explicado la interpretación jurídica que se debe dar a cada una de las disposiciones legales referidas, limitándose a señalar que la Sentencia se adecua a esos defectos; argumento que a decir de la recurrente quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva de acceso a la justicia, pronta, oportuna, transparente, imparcial, sin dilaciones, con seguridad jurídica, legalidad en un debido proceso, pues ahí se encontrarían sus derechos y garantías judiciales mínimas a que se refiere el art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, conectándose por tanto con el derecho de defensa reconocido y garantizado dentro del debido proceso en los arts. 115.II, 117.I y 180.I, con relación al art. 13 de la Constitución Política del Estado (CPE), que hubieran sido infringidas por el Tribunal de alzada en el fallo impugnado, que a decir del mismo, carece de una verdadera y debida fundamentación y motivación. Al respecto transcribe parcialmente el Auto Supremo 319/2012-RRC (sin fecha exacta)