Auto Supremo AS/0190/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el


De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el Auto de Vista impugnado expreso, al haber señalado de manera concreta y clara que resulta evidente lo acusado respecto al defecto de Sentencia contenido en el inc. 3) del art. 370 del CPP, al no existir la enunciación del hecho objeto del juicio; claro, ya que no deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a momento de declarar procedente lo denunciado; completo, porque en su respuesta abarca los hechos y el derecho que se aplica, estableciendo el Tribunal de alzada su determinación en previsión del art. 407 del CPP; y, el art. 370 inc. 3) en relación al art. 360 inc. 2) del CPP, estableciendo la carencia de la enunciación del hecho establecido en el punto II de la Fundamentación Fáctica de la Sentencia impugnada, identificando el defecto denunciado por la imputada razón por la que se declaró procedente este agravio; legítimo, pues de conformidad a las normas adjetivas penales identificadas y explicadas, otorgó respuesta sobre las razones para la determinación de declarar procedente el agravio denunciado; y, lógico, al estar correcta y coherentemente fundamentado