Con relación a la fundamentación jurídica, aludió que no se observaría que la Sentencia tenga
En cuanto se refiere a la fundamentación analítica o intelectiva, en la parte subtitulada “De la prueba valorada en su conjunto” luego de realizar un resumen de las pruebas documentales como de los testigos de cargo y descargo, así como de la inspección y reconstrucción de los hechos, concluyó que los testigos de cargo expresaron que la víctima sufrió agresión física y no así la imputada, en cambio los testigos de descargo indicaron que la acusada recibió agresiones tanto verbales como físicas y no así la víctima, de similar forma sucedió respecto a la prueba documental de cargo del certificado forense que se tendría a favor de la víctima con un impedimento de siete días, en cambio con relación a la prueba documental de descargo de la acusada consistente también en un certificado forense se tuvo un impedimento de cinco días, concluyéndose que existió una fundamentación analítica insuficiente al no existir motivación alguna, al omitir sostener las razones del por qué tuvo por ineficaces las declaraciones de los testigos y la prueba documental de certificado médico de descargo.
Con relación a la fundamentación jurídica, aludió que no se observaría que la Sentencia tenga una adecuada argumentación, pues la Juez se habría limitado a transcribir el tipo penal previsto en el art. 271 del CP, sin concluir si la imputada fue o no autor del delito acusado, apoyándose en apuntes doctrinales; es decir, sin realizar el trabajo de adecuación de los hechos como probados al tipo penal acusado, advirtiendo que la Juez de mérito, no motivó la conducta de la imputada ni los elementos constitutivos, máxime si no se tiene un hecho establecido propuesto en el numeral II Fundamentación fáctica, que solo hace referencia a una agresión verbal
- Por memorial presentado el 27 de julio del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2016 de 4 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Calizaya Jorge interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, infringe derechos y garantías constitucionales como la tutela
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 746/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Callizaya Jorge, interpuso recurso de apelación restringida, que
- Por otro lado, sostiene el defecto de Sentencia previsto en el art
- También alude, que al realizar la audiencia de inspección y reconstrucción de los hechos, se
- Señala que la Sentencia no contiene una fundamentación fáctica, por cuanto además de no efectuarse
- Con relación a la fundamentación jurídica, aludió que no se observaría que la Sentencia tenga
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De lo expuesto el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia es contradictoria y no
- Segundo
- De otro lado, se llega al extremo de no hacer mención en Sentencia a todos
- Lo mismo ocurre en la “Valoración de la Prueba” donde no se realizó una valoración
- En efecto, la Sentencia impugnada en el punto “De la Prueba Valorada en su Conjunto”
- Finalmente en la parte referida a la “Relación jurídica” (fs
- Con relación a que la prueba de reconstrucción se introdujo la declaración de la querellante
- Con relación a que la Sentencia tiene una insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, este
- En el presente caso Severina Copali García, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. El Debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3.Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada en el segundo considerando analizó y resolvió los agravios denunciados siguientes
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación conforme el agravio denunciado, advirtió la concurrencia
- De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
- 2
- A fs
- De lo anteriormente expresado, se advierte que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta fundamentada
- 3
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
