Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0228/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0228/2019-RRC

    Fecha: 15-Abr-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, de fs
    • Por Sentencia 08/2017 de 15 de marzo, de fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
    • Violación del derecho de presunción de inocencia
    • El Tribunal de apelación fundamentó insuficientemente la respuesta a los puntos 7, 9 y 10
    • Considera que la Sentencia debió precisar las pruebas examinadas para llegar a su conclusión y
    • Refiere que en apelación restringida denunció que el Tribunal de sentencia introdujo cambios respecto de
    • Solicitó que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia proceda a “examinar con mayor
    • El recurrente trae a casación cuatro temáticas, la primera referida a la existencia de un
    • En apelación restringida –relata el recurrente- denunció que la Sentencia impugnada valoró su declaración como
    • El recurrente agregó que el Tribunal de apelación “incurre en una errada apreciación del motivo,
    • El motivo en cuestión posee dos vertientes, por una parte el recurrente considera que el
    • El art
    • Ahora bien, como se expuso párrafos atrás el Tribunal de apelación, descarta el mérito de
    • Por los arts
    • En el caso de la declaración del imputado, son yuxtapuestas dos dimensiones
    • No es como dice el recurrente, que los de apelación refrendasen una decisión basada en
    • II.2 En cuanto a la denuncia de fundamentación insuficiente respecto a tópicos planteados en apelación
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 087/2013 de 26 de marzo y 183 de
    • Amparado en el art
    • Por su parte la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, anteló
    • “todo Auto de Vista debe contener la debida fundamentación y motivación, cumplir con los parámetros
    • “Una vez desarrollado el acto de juicio oral…en observancia del derecho al debido proceso, en
    • Recordar que la actividad recursiva en el marco de la Ley 1970, y su inclinación
    • Procesalmente tal criterio adquiere solidez teniendo en cuenta que la competencia de pronunciamiento en apelación
    • La Sala asume que el sistema procesal penal debe hallar armonía con los derechos que
    • Más adelante el Tribunal de apelación determina que los defectos contenidos en los nums
    • Siendo así, cierto es que el imputado reclamó a la Sentencia no haber especificado cuales
    • Si se tiene presente que en apelación restringida existió unidad argumentativa (esto es la tesis
    • Esas cuestiones, hacen patente que el Auto de Visa 65 de 14 de mayo a
    • Refiere el imputado que en el punto 11 del recurso de apelación restringida, reclamó que
    • En apelación restringida el recurrente en el marco del art
    • El Auto de Vista 65/2017, sobre el particular manifestó que el imputado no había detallado
    • De entrada, recordar que la principal impronta de nuestro sistema procesal penal es constituida por
    • La Sala considera que en la línea jurisprudencial pronunciada por este Tribunal en los actos
    • En el caso de autos, el Tribunal de apelación consideró que la postura que sobre
    • II.4 Sobre la denuncia de alejamiento total del motivo de apelación
    • Por su parte el Tribunal de apelación, consideró que la Sentencia contenía el mismo tipo
    • El Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, fue dictado por la Sala
    • Reclama el imputado que una supuesta variación de los hechos, la calificación del grado de
    • La Sala reitera que el recurso de apelación restringida no constituye soporte para la emisión
    • En suma, la autoridad jurisdiccional que atienda denuncias de infracción al art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca