Auto Supremo AS/0228/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Esas cuestiones, hacen patente que el Auto de Visa 65 de 14 de mayo a


Un repaso a lo expuesto en el memorial de apelación restringida, en sus numerales 7 y 9, da cuenta que el imputado reclamó falta de fundamentación en la declaración de coautoría, así como en las supuestas conclusiones efectuadas por la Sentencia sobre la manera su actuación en la muerte de la víctima -ambas cuestiones- en relación con la forma en cómo fue efectuado el proceso intelectual a través del cual el Tribunal de origen asumió convencimiento sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, mediando consideraciones de índole jurídico y fáctico. Sin embargo, la respuesta sobre este particular, no asume criterio alguno sobre si en efecto la fundamentación en la Sentencia fue controlada, en el margen expuesto por el en ese momento apelante, pese a considerar –como ya se dijo antes- considerar que la fundamentación sobre coautoría y calificación típica eran efectivamente presentes, como se lee de fs. 580 a 581 vta.

Esas cuestiones, hacen patente que el Auto de Visa 65 de 14 de mayo a tiempo de abordar y resolver las temáticas expuestas en el marco del art. 370 num. 5) del CPP, contenido en el inc. c) de fs. 582 y 582 vta., incurrió en contradicción con la doctrina lega del Auto Supremo 087/2013 de 26 de marzo, que orienta que para que todo Auto de Vista contenga debida fundamentación y motivación, debe mínimamente cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, aspectos que como se tiene expuesto párrafos atrás no son presentes en el abordaje y respuesta de las problemáticas absorbidas en el punto c) a fs. 582 vta.. conforme a ello la Sala declarará este motivo fundado