Auto Supremo AS/0228/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

No es como dice el recurrente, que los de apelación refrendasen una decisión basada en


Para el caso de autos, el Tribunal de apelación obró en forma correcta, brindando no solo su juicio sobre las condiciones de introducción de la declaración al proceso, sino también considerando que la información o contenido depuesto no había sido objeto de valoraciones aisladas, ni de ella se desprendieron deducciones que hayan derivado unidireccionalmente en la participación del imputado en los hechos; tal fue así, que la lectura integral de la Sentencia, si bien denota cierta confusión gramatical, no resulta óbice para entender a cabalidad que las razones que fundaron la culpabilidad del acusado se formaron a partir de prueba producida y valorada en juicio, como las pericias practicadas sobre manchas hemáticas, declaraciones testificales de -especialmente- BG; siendo que una de entre otras conclusiones destaca cuestiones totalmente ajenas a la declaración del imputado, tal el caso de las extractadas de los exámenes y pruebas científicas realizados, tal es así que en la Sentencia se lee, “está comprobado que el acusado…el día 19 de diciembre de 2014 al promediar las 03:45 fue encontrado en el lugar de los hechos, impregnado con manchas de sangre en sus prendas de vestir y que conforme se tiene de la prueba codificada MP-D17…señala que las manchas hemáticas que presentaba…en sus prendas…era de origen humano” (sic) manchas que conforme lo reportado por “la evidencia IDIF-3364-14-LP-M14…se obtiene un perfil genético de la víctima…y el otro perfil genético corresponde al perfil…del imputado” (sic)

No es como dice el recurrente, que los de apelación refrendasen una decisión basada en una autoincriminación, es más, el Auto de Vista impugnado a fs. 582, concluye que dicha declaración al haber sido judicializada, mereció la “contrastación con los diferentes medios de prueba que fueron ofrecidos” (sic), de ahí que un acto de censura que conlleve nulidad, debió ser precedido, como bien dijo el Tribunal de apelación por la argumentación sobre el perjuicio y la trascendencia del defecto en el acto, más no en el solo desarreglo, como ocurrió. Aspectos que en suma hacen al presente motivo infundado