“Una vez desarrollado el acto de juicio oral…en observancia del derecho al debido proceso, en
El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007 pronunciado por la entonces Corte Suprema de Justicia, con el antecedente de una sentencia absolutoria confirmada en apelación restringida, sentó la siguiente doctrina legal:
“…el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el Art. 1 de la Ley Nº 1970, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio…Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del Art. 370 incisos 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal”
El Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, con el antecedente de infracción al art. 124 del CPP en las dos fases anteriores del proceso, estableció como doctrina legal aplicable que
“Una vez desarrollado el acto de juicio oral…en observancia del derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación de toda resolución judicial, deberá emitir la Sentencia que corresponda, a través de una resolución debidamente motivada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad, precisión y en términos positivos; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, esto implica que en la Sentencia debe dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de la prueba, así como su relevancia o no; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, esto es la labor, a partir de los hechos estimados probados, de adecuar o no el hecho al presupuesto normativo aplicable; y, en caso de optarse por la responsabilidad del imputado, la determinación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, de fs
- Por Sentencia 08/2017 de 15 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
- Violación del derecho de presunción de inocencia
- El Tribunal de apelación fundamentó insuficientemente la respuesta a los puntos 7, 9 y 10
- Considera que la Sentencia debió precisar las pruebas examinadas para llegar a su conclusión y
- Refiere que en apelación restringida denunció que el Tribunal de sentencia introdujo cambios respecto de
- Solicitó que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia proceda a “examinar con mayor
- El recurrente trae a casación cuatro temáticas, la primera referida a la existencia de un
- En apelación restringida –relata el recurrente- denunció que la Sentencia impugnada valoró su declaración como
- El recurrente agregó que el Tribunal de apelación “incurre en una errada apreciación del motivo,
- El motivo en cuestión posee dos vertientes, por una parte el recurrente considera que el
- El art
- Ahora bien, como se expuso párrafos atrás el Tribunal de apelación, descarta el mérito de
- Por los arts
- En el caso de la declaración del imputado, son yuxtapuestas dos dimensiones
- No es como dice el recurrente, que los de apelación refrendasen una decisión basada en
- II.2 En cuanto a la denuncia de fundamentación insuficiente respecto a tópicos planteados en apelación
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 087/2013 de 26 de marzo y 183 de
- Amparado en el art
- Por su parte la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, anteló
- “todo Auto de Vista debe contener la debida fundamentación y motivación, cumplir con los parámetros
- “Una vez desarrollado el acto de juicio oral…en observancia del derecho al debido proceso, en
- Recordar que la actividad recursiva en el marco de la Ley 1970, y su inclinación
- Procesalmente tal criterio adquiere solidez teniendo en cuenta que la competencia de pronunciamiento en apelación
- La Sala asume que el sistema procesal penal debe hallar armonía con los derechos que
- Más adelante el Tribunal de apelación determina que los defectos contenidos en los nums
- Siendo así, cierto es que el imputado reclamó a la Sentencia no haber especificado cuales
- Si se tiene presente que en apelación restringida existió unidad argumentativa (esto es la tesis
- Esas cuestiones, hacen patente que el Auto de Visa 65 de 14 de mayo a
- Refiere el imputado que en el punto 11 del recurso de apelación restringida, reclamó que
- En apelación restringida el recurrente en el marco del art
- El Auto de Vista 65/2017, sobre el particular manifestó que el imputado no había detallado
- De entrada, recordar que la principal impronta de nuestro sistema procesal penal es constituida por
- La Sala considera que en la línea jurisprudencial pronunciada por este Tribunal en los actos
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación consideró que la postura que sobre
- II.4 Sobre la denuncia de alejamiento total del motivo de apelación
- Por su parte el Tribunal de apelación, consideró que la Sentencia contenía el mismo tipo
- El Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, fue dictado por la Sala
- Reclama el imputado que una supuesta variación de los hechos, la calificación del grado de
- La Sala reitera que el recurso de apelación restringida no constituye soporte para la emisión
- En suma, la autoridad jurisdiccional que atienda denuncias de infracción al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
