El motivo en cuestión posee dos vertientes, por una parte el recurrente considera que el
II.1.1 Relación de antecedentes procesales
Invocando como norma habilitante el art. 370 num. 5) del CPP, el recurrente en ese momento apelante reclamó la postura del Tribunal de sentencia, porque arbitrariamente no respetó el principio de no autoincriminación, destacando varios pasajes contradictorios en la construcción de la Sentencia. Por un lado –destacó el recurrente- de modo coetáneo se consideró que su declaración no podría ser objeto de valoración, pero al mismo fue valorada, brindando “un peso específico a los supuestos vacíos insertos” (sic). Expresiones tales como “el ahora acusado sabe y conoce lo que es lo que pasado ese día…empero no dio a conocer todo lo que hubiera pasado” (sic), “algunos hechos que no dio a conocer el acusado” (sic) y “podemos concluir que el acusado no dijo toda la verdad” (sic), en el recurso de apelación restringida fueron expuestos cuestionando que el Tribunal de sentencia emitió “una fundamentación totalmente contradictoria y arbitraria para consolidar su tesis utilizando en [su] perjuicio [su] silencio respecto a hechos que podrían aclarar lo sucedido” (sic)
El Tribunal de apelación, a tiempo de brindar respuesta a reclamo sobre la valoración de la declaración del imputado, delimitó su análisis considerando que: “el recurrente reclama que en el juicio oral solo es posible la incorporación de medios de prueba descritos en el…art. 333 CPPP en los que no estaría como medio de prueba la declaración del acusado…el Tribunal a quo basa su decisión en la declaración del imputado que fue recepcionada en sede policial, el mismo que fue presentado por el Ministerio Público como prueba en la acusación empero este objeto fue objeto de exclusión probatoria, empero al momento de contestar la apelación se señala que la declaración del recurrente sería inverosímil por no haber manifestado todo lo que sucedió…lo que va ligado a los aspectos de la valoración y no así a los aspectos de incorporación de la prueba” (sic)
Más adelante, el propio Tribunal concluyó que “…dentro del juicio oral la única prueba ofrecida con la acusación…es la que se judicializa…los medios de prueba ofrecidos en la acusación y también los de la defensa, constituyen el marco a lo que las partes deben introducir al juicio oral, por lo que el Tribunal a quo valoró correctamente la prueba ofrecida por el Ministerio Público como ser la declaración del acusado ofrecido en el juicio oral, el mismo que no fue, no hubiese sido excluida menos reclamado el derecho oportuno que tenía la parte de reclamar tal extremo, al respecto este tribunal de alzada conforme establece las reglas de la sana critica, tiene la convicción por el recurrente carece de asidero legal, más aun, que la afirmación y criterio de valoración de la declaración, no ha sido contrastada con la de la parte acusada, motivo por el cual ha sido objeto de valoración y motivación por el tribunal aquo que llevó a contrastación con los diferentes medios de prueba que fueron ofrecido en juicio oral para establecer el hecho y por ende el delito ha existido, por lo que lo se rescata la correcta valoración del tribunal a quo, máxime que se a establecido que la declaración en si del acusado a cumplido las reglas de la judicialización probatoria al ser inserta esta al juicio oral por el Ministerio Público” (sic)
II.1.2 Análisis del caso concreto
El motivo en cuestión posee dos vertientes, por una parte el recurrente considera que el Tribunal de apelación realizó una apreciación indebida de sus argumentos; así como, la consideración que “en los hechos está corroborando la versión del fallo de grado en sentido de que si el imputado no dijo todo lo que sabía o no dijo toda la verdad, entonces es culpable” (sic) fuere una violación al derecho o principio de presunción de inocencia
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, de fs
- Por Sentencia 08/2017 de 15 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
- Violación del derecho de presunción de inocencia
- El Tribunal de apelación fundamentó insuficientemente la respuesta a los puntos 7, 9 y 10
- Considera que la Sentencia debió precisar las pruebas examinadas para llegar a su conclusión y
- Refiere que en apelación restringida denunció que el Tribunal de sentencia introdujo cambios respecto de
- Solicitó que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia proceda a “examinar con mayor
- El recurrente trae a casación cuatro temáticas, la primera referida a la existencia de un
- En apelación restringida –relata el recurrente- denunció que la Sentencia impugnada valoró su declaración como
- El recurrente agregó que el Tribunal de apelación “incurre en una errada apreciación del motivo,
- El motivo en cuestión posee dos vertientes, por una parte el recurrente considera que el
- El art
- Ahora bien, como se expuso párrafos atrás el Tribunal de apelación, descarta el mérito de
- Por los arts
- En el caso de la declaración del imputado, son yuxtapuestas dos dimensiones
- No es como dice el recurrente, que los de apelación refrendasen una decisión basada en
- II.2 En cuanto a la denuncia de fundamentación insuficiente respecto a tópicos planteados en apelación
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 087/2013 de 26 de marzo y 183 de
- Amparado en el art
- Por su parte la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, anteló
- “todo Auto de Vista debe contener la debida fundamentación y motivación, cumplir con los parámetros
- “Una vez desarrollado el acto de juicio oral…en observancia del derecho al debido proceso, en
- Recordar que la actividad recursiva en el marco de la Ley 1970, y su inclinación
- Procesalmente tal criterio adquiere solidez teniendo en cuenta que la competencia de pronunciamiento en apelación
- La Sala asume que el sistema procesal penal debe hallar armonía con los derechos que
- Más adelante el Tribunal de apelación determina que los defectos contenidos en los nums
- Siendo así, cierto es que el imputado reclamó a la Sentencia no haber especificado cuales
- Si se tiene presente que en apelación restringida existió unidad argumentativa (esto es la tesis
- Esas cuestiones, hacen patente que el Auto de Visa 65 de 14 de mayo a
- Refiere el imputado que en el punto 11 del recurso de apelación restringida, reclamó que
- En apelación restringida el recurrente en el marco del art
- El Auto de Vista 65/2017, sobre el particular manifestó que el imputado no había detallado
- De entrada, recordar que la principal impronta de nuestro sistema procesal penal es constituida por
- La Sala considera que en la línea jurisprudencial pronunciada por este Tribunal en los actos
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación consideró que la postura que sobre
- II.4 Sobre la denuncia de alejamiento total del motivo de apelación
- Por su parte el Tribunal de apelación, consideró que la Sentencia contenía el mismo tipo
- El Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, fue dictado por la Sala
- Reclama el imputado que una supuesta variación de los hechos, la calificación del grado de
- La Sala reitera que el recurso de apelación restringida no constituye soporte para la emisión
- En suma, la autoridad jurisdiccional que atienda denuncias de infracción al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
