Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 087/2013 de 26 de marzo y 183 de
Bajo el rótulo de “denuncia de fundamentación insuficiente en cuanto al tema de co-autoria” (sic), el recurrente Ventura Santos afirma que los puntos 7, 9 y 10 del apartado A en su recurso de apelación restringida, fueron abordados por el Tribunal de alzada, arguyendo que lo expuesto hubiera sido ampuloso y ambiguo, así como carente de argumentación; sin embargo, en contrario afirma el recurrente que el Tribunal de alzada efectuó un análisis superficial sin responder a los doce tópicos en los que cuestionó las conclusiones de la Sentencia.
Agrega que, lo pretendido en apelación restringida tuvo como eje la afirmación de que “no pueden utilizarse apreciaciones subjetivas, de mera inferencia, ya que el tribunal está obligado a emitir una sentencia debidamente fundamentada” (sic), y que tales subjetivismos se vieran -conforme la exposición del recurso de casación- en la seguridad del Tribunal de sentencia en condenar en grado de coautoría, basado en la participación del imputado “de alguna manera incorporando luego la tesis de co-autor” (sic). Manifiesta que lo sostenido por el Tribunal de apelación, en torno a la insuficiencia de argumentación sobre el agravio producido, no fuera cierta pues ella fue ampliamente expuesta, “cuestionando sobre todo aquellas apreciaciones enteramente superficiales y hasta subjetivas del tribunal a quo como que tuviera participación de alguna manera, protestando concretamente que debe entenderse por esta expresión lata…cuál es esa manera de exteriorización de [su] conducta en el resultado del hecho delictual” (sic).
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 087/2013 de 26 de marzo y 183 de 6 de febrero de 2007, manifestando que el Auto de Vista impugnado, “se limita a referir las exigencias de un recurso, pero no explora y menos señala de qué modo el tribunal a quo llegó a la convicción de coautoría, de qué modo los sustentos de mi recurso no son agravio” (sic). Plantea también que existe también contradicción con la doctrina legal del Auto Supremo 073/2013 de 19 de marzo, por cuanto no fuera suficiente la sola enunciación de los tipos penales acusados, sino en torno a ellos la autoridad jurisdiccional debe establecer el por qué estima se considera que en un hecho son presentes los elementos constitutivos del tipo
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, de fs
- Por Sentencia 08/2017 de 15 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
- Violación del derecho de presunción de inocencia
- El Tribunal de apelación fundamentó insuficientemente la respuesta a los puntos 7, 9 y 10
- Considera que la Sentencia debió precisar las pruebas examinadas para llegar a su conclusión y
- Refiere que en apelación restringida denunció que el Tribunal de sentencia introdujo cambios respecto de
- Solicitó que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia proceda a “examinar con mayor
- El recurrente trae a casación cuatro temáticas, la primera referida a la existencia de un
- En apelación restringida –relata el recurrente- denunció que la Sentencia impugnada valoró su declaración como
- El recurrente agregó que el Tribunal de apelación “incurre en una errada apreciación del motivo,
- El motivo en cuestión posee dos vertientes, por una parte el recurrente considera que el
- El art
- Ahora bien, como se expuso párrafos atrás el Tribunal de apelación, descarta el mérito de
- Por los arts
- En el caso de la declaración del imputado, son yuxtapuestas dos dimensiones
- No es como dice el recurrente, que los de apelación refrendasen una decisión basada en
- II.2 En cuanto a la denuncia de fundamentación insuficiente respecto a tópicos planteados en apelación
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 087/2013 de 26 de marzo y 183 de
- Amparado en el art
- Por su parte la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, anteló
- “todo Auto de Vista debe contener la debida fundamentación y motivación, cumplir con los parámetros
- “Una vez desarrollado el acto de juicio oral…en observancia del derecho al debido proceso, en
- Recordar que la actividad recursiva en el marco de la Ley 1970, y su inclinación
- Procesalmente tal criterio adquiere solidez teniendo en cuenta que la competencia de pronunciamiento en apelación
- La Sala asume que el sistema procesal penal debe hallar armonía con los derechos que
- Más adelante el Tribunal de apelación determina que los defectos contenidos en los nums
- Siendo así, cierto es que el imputado reclamó a la Sentencia no haber especificado cuales
- Si se tiene presente que en apelación restringida existió unidad argumentativa (esto es la tesis
- Esas cuestiones, hacen patente que el Auto de Visa 65 de 14 de mayo a
- Refiere el imputado que en el punto 11 del recurso de apelación restringida, reclamó que
- En apelación restringida el recurrente en el marco del art
- El Auto de Vista 65/2017, sobre el particular manifestó que el imputado no había detallado
- De entrada, recordar que la principal impronta de nuestro sistema procesal penal es constituida por
- La Sala considera que en la línea jurisprudencial pronunciada por este Tribunal en los actos
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación consideró que la postura que sobre
- II.4 Sobre la denuncia de alejamiento total del motivo de apelación
- Por su parte el Tribunal de apelación, consideró que la Sentencia contenía el mismo tipo
- El Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, fue dictado por la Sala
- Reclama el imputado que una supuesta variación de los hechos, la calificación del grado de
- La Sala reitera que el recurso de apelación restringida no constituye soporte para la emisión
- En suma, la autoridad jurisdiccional que atienda denuncias de infracción al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
