Auto Supremo AS/0228/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 087/2013 de 26 de marzo y 183 de


Bajo el rótulo de “denuncia de fundamentación insuficiente en cuanto al tema de co-autoria” (sic), el recurrente Ventura Santos afirma que los puntos 7, 9 y 10 del apartado A en su recurso de apelación restringida, fueron abordados por el Tribunal de alzada, arguyendo que lo expuesto hubiera sido ampuloso y ambiguo, así como carente de argumentación; sin embargo, en contrario afirma el recurrente que el Tribunal de alzada efectuó un análisis superficial sin responder a los doce tópicos en los que cuestionó las conclusiones de la Sentencia.

Agrega que, lo pretendido en apelación restringida tuvo como eje la afirmación de que “no pueden utilizarse apreciaciones subjetivas, de mera inferencia, ya que el tribunal está obligado a emitir una sentencia debidamente fundamentada” (sic), y que tales subjetivismos se vieran -conforme la exposición del recurso de casación- en la seguridad del Tribunal de sentencia en condenar en grado de coautoría, basado en la participación del imputado “de alguna manera incorporando luego la tesis de co-autor” (sic). Manifiesta que lo sostenido por el Tribunal de apelación, en torno a la insuficiencia de argumentación sobre el agravio producido, no fuera cierta pues ella fue ampliamente expuesta, “cuestionando sobre todo aquellas apreciaciones enteramente superficiales y hasta subjetivas del tribunal a quo como que tuviera participación de alguna manera, protestando concretamente que debe entenderse por esta expresión lata…cuál es esa manera de exteriorización de [su] conducta en el resultado del hecho delictual” (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 087/2013 de 26 de marzo y 183 de 6 de febrero de 2007, manifestando que el Auto de Vista impugnado, “se limita a referir las exigencias de un recurso, pero no explora y menos señala de qué modo el tribunal a quo llegó a la convicción de coautoría, de qué modo los sustentos de mi recurso no son agravio” (sic). Plantea también que existe también contradicción con la doctrina legal del Auto Supremo 073/2013 de 19 de marzo, por cuanto no fuera suficiente la sola enunciación de los tipos penales acusados, sino en torno a ellos la autoridad jurisdiccional debe establecer el por qué estima se considera que en un hecho son presentes los elementos constitutivos del tipo