Auto Supremo AS/0228/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Recordar que la actividad recursiva en el marco de la Ley 1970, y su inclinación


II.2.3 Análisis de caso concreto

Si bien por el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia, englobados dentro la macrogarantía del debido proceso, la producción de prueba es potestativa al imputado -incluso la propia defensa material es una posibilidad no obligatoria- en el presente caso resalta un aspecto trascendente, relativo a la presencia de dos hipótesis de cómo habrían sucedido los hechos; esta circunstancia como se desarrollará más adelante, no solo es un factor indicativo de la tensión procesal, sino en varios tópicos, que predispuso los argumentos en la fase de recursos.

Recordar que la actividad recursiva en el marco de la Ley 1970, y su inclinación al sistema acusatorio adversarial, cuya esencia es la oralidad, la inmediación, la contradicción y la continuidad, no constituye un espacio para nuevo debate sobre los hechos, determinar ellos o bien emitir nuevo juicio sobre los elementos de prueba que influyesen en los primeros. Se ha dicho hasta lo extenuante que los procedimientos y medios de impugnación se rigen por la intangibilidad de los hechos y la intangibilidad de las pruebas, y que los Tribunales de apelación son los llamados a realizar controles de legalidad y logicidad de la Sentencia, aspecto último que se refiere específicamente al control de validez del pensamiento que condujo a una conclusión, toda vez que los hechos determinados por los jueces y tribunales de sentencia no son otra cosa que inferencias realizadas a partir de indicios y elementos probatorios introducidos a juicio, de cuyo resultado los de alzada tienen el deber de analizar si el camino de la inferencia a la conclusión poseyó un razonamiento correcto